Responsabilidad carga y descarga (Artículo 20 Ley Contrato Transporte Terrestre) (TIR.-F- 24/18)

Responsabilidad carga y descarga (Artículo 20 Ley Contrato Transporte Terrestre) (TIR.-F- 24/18)
28 junio, 2018 Ateia

 

Como continuación de nuestras Circulares TIR.-F-15/18 y TIR.-F- 23/18, sobre la entrada en vigor del Real Decreto 563/2017 el pasado día 20 de mayo, y en concreto sobre las distintas responsabilidades por una inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías, nos parece muy importante que las empresas de nuestro colectivo tengan presente el contenido del artículo 20 de la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, que transcribimos a continuación, para evitar responsabilidades directas cuando se producen incidencias y daños en las mercancías:

Artículo 20. Sujetos obligados a realizar la carga y descarga.

  1. Las operaciones de carga de las mercancías a bordo de los vehículos, así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente, del cargador y del destinatario, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga o descarga. Igual régimen será de aplicación respecto de la estiba y desestiba de las mercancías.
  2. El cargador y el destinatario soportarán las consecuencias de los daños derivados de las operaciones que les corresponda realizar de conformidad con lo señalado en el apartado anterior.

Sin embargo, el porteador responderá de los daños sufridos por las mercancías debidos a una estiba inadecuada cuando tal operación se haya llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del porteador.

  1. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador.

En esta clase de servicios, la estiba y desestiba de las mercancías corresponderán, en todo caso, al porteador. El porteador soportará las consecuencias de los daños causados en las operaciones que le corresponda realizar.

  1. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa.

 

 

En consecuencia, y a los efectos de asumir las responsabilidades correspondientes, consideramos de suma trascendencia contar con los siguientes documentos: (i) si de forma escrita el transportista asume realizar la carga-descarga y estiba-desestiba de las mercancías, antes de iniciar las referidas operaciones; o en su caso, (ii) se cuenta con un escrito firmado por el porteador e indicando que las referidas operaciones se han llevado a cabo por el cargador siguiendo las instrucciones del transportista.

 

Saludos,

 

Cesáreo Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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