Facilitamos texto de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de fecha 16-06-2016, y Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 19.04.2018, de suma trascendencia para la actividad diaria de nuestras empresas-miembros como Representantes Aduaneros, al referirse al cálculo del valor en aduana en las importaciones de bienes, ante las dudas fundadas de la Administración acerca de la veracidad del precio declarado, siendo inferior al precio pagado en otras transacciones relativas a mercancías similares.
La liquidación principal emitida en su momento por la Aduana fue recurrida por el obligado tributario ante el TEAR de Valencia, que estimó la reclamación del importador por considerar que la Administación no había encontrado la existencia de dudas sobre el hecho de que el importador hubiera pagado una cantidad distinta a la declarada, lo que es la única circunstancia que le permitiría acudir a la valoración mediante la aplicación de un método alternativo al del valor de transacción de las mercancías importadas.
Contra la Resolución del TEAR de Valencia, la Directora del Departamento de Aduanas e II.EE de la AEAT presentó recurso extraordinario de alzada por considerar la interpretación realizada por el referido Tribunal errónea, porque dejaría materialmente sin contenido el artículo 181 bis del Reglamento 2454/93 y se opone a la interpretación que del mismo ha realizado el Tribunal de Justicia de la UE, dictándose con fecha 19.04.2018 Resolución del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) estimando el recurso presentado por la Directora del Departamento de Aduanas e II.EE., fijando como criterio el texto que aparece en el último párrafo de la Resolución referida y adjunta.
Saludos,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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