Reglamento VUA europea (UE.-F- 13/22)

Reglamento VUA europea (UE.-F- 13/22)
13 diciembre, 2022 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013.

El Reglamento busca poner solución a la falta de armonización entre formalidades aduaneras y no aduaneras, así como la falta de interoperabilidad de los sistemas, que generan obligaciones de notificación complejas y onerosas y procesos de despacho ineficientes. Para ello, establece un entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas, que proporciona un conjunto integrado de servicios electrónicos interoperables a escala nacional y de la Unión a fin de apoyar la interacción y la mejora del intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión. También establece normas para los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y cooperación administrativa digital y la puesta en común de información mediante conjuntos de datos interoperables.

Se establece un sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés) que conectará los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con los sistemas no aduaneros de la Unión a que se hace referencia en el anexo.

La Comisión conectará los sistemas no aduaneros de la Unión mencionados en el anexo con el EU CSW-CERTEX y permitirá el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras. Por su parte, los Estados miembros conectarán los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX y permitirán el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras de la Unión.

Se establece que los entornos VUA nacionales permitirán el intercambio de información y la cooperación a través de medios electrónicos entre las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas (paraduaneras) y los operadores económicos a través del EU CSW-CERTEX. Asimismo, deberán servir como canal de comunicación único para los operadores.

Estos sistemas permitirán que los operadores económicos presenten la información pertinente y que reciban la información de retorno electrónica procedente de las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas. El EU CSW-CERTEX permitirá, en relación con cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión, el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión pertinentes, buscando facilitar y apoyar la integración de los procedimientos entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas.

Se prevé que la Comisión determine el conjunto común de datos exigido para la declaración en aduana o la declaración de reexportación y para los documentos justificativos exigidos para las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo (en lo sucesivo, «conjunto común de datos»).

Cada Estado miembro designará a un coordinador nacional del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas.

Este entorno VUA será compatible con el despacho centralizado y buscará sinergias con el entorno europea de ventanilla única marítima.

El Reglamento entra en vigor hoy, si bien los sistemas no aduaneros y la conexión de la ventanilla única nacional con el sistema EU CSW-CERTEX deberán estar listos el 3 de marzo de 2025. Téngase en cuenta, eso sí, que las siguientes cuestiones (claves para el sector) se aplicarán a partir del 13 de diciembre de 2031:

– Que el entorno de ventanilla única nacional tenga listo, para las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión un canal de comunicación único para los operadores económicos.

– Que el entorno de ventanilla única nacional permita a los operadores económicos presentar la información exigida para las formalidades aduaneras y no aduaneras, así como comunicar a los operadores económicos la información de retorno.

– Determinación, por parte de la Comisión del conjunto común de datos para la declaración en Aduana, declaración de reexportación y para los documentos justificativos exigidos para las formalidades no aduaneras de la Unión.

– Que los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas puedan permitir que los operadores económicos presenten un conjunto de datos integrado.

– Que el programa EU CSW-CERTEX permita el intercambio de información necesario entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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