Como continuación de la Circular UE.-F- 04/22, informamos de que el Consejo de la Unión Europea ha llegado a un acuerdo (Orientación General) sobre la propuesta de Reglamento relativo al Mecanismo de Ajuste en la Frontera del Carbono (CBAM en sus siglas en inglés).
La Orientación General contiene una serie de modificaciones en la Propuesta, de las que se destacan las más relevantes:
– Se amplía ligeramente el ámbito de aplicación: sin embargo, los productos cubiertos se mantienen dentro de los sectores iniciales propuestos por la Comisión (cemento, fertilizantes, aluminio, hierro y acero, y electricidad).
– Se introduce la definición de “territorio aduanero”.
– Si bien la primera versión incluía la definición de “declarante”, la versión propuesta en la Orientación General distingue entre:
- “importador»: la persona que presenta una declaración en aduana para el despacho a libre práctica de mercancías en su propio nombre y por cuenta propia o, cuando la declaración aduanera sea presentada por un representante aduanero indirecto, la persona en cuyo nombre se presente dicha declaración;
- «declarante aduanero»: el declarante definido en el artículo 5, apartado 15, del CAU que presente una declaración en aduana de despacho a libre práctica de mercancías en su propio nombre o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración;
- «declarante CBAM autorizado» es una persona autorizada por la autoridad competente de conformidad con el artículo 17.
– Se ha eliminado la posibilidad de que los Estados miembros recurran a sanciones administrativas o penales además de las penas previstas en el Reglamento.
– El Consejo opta por una mayor centralización de la gobernanza del CBAM, por ejemplo, introduciendo un nuevo registro de declarantes del CBAM a nivel de la UE.
– Se prevé un umbral mínimo que exime de las obligaciones CBAM a los envíos con un valor inferior a 150 euros, con el fin de reducir la complejidad administrativa.
El Consejo todavía tiene que avanzar lo suficiente en una serie de cuestiones que están estrechamente relacionadas con la CBAM pero que no forman parte del proyecto de propuesta legal. Se trata, en particular, de la eliminación progresiva de los derechos de emisión gratuitos asignados a los sectores industriales cubiertos por la CBAM; de las soluciones adecuadas para limitar las posibles fugas de carbono de las exportaciones; de la distribución de los ingresos de la CBAM y de la garantía de la compatibilidad con la OMC.
Por último, se recuerda que, al estar en fase de negociación del texto, todavía pueden producirse muchos cambios.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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