LEY 11/2020_PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (LAB.-F- 01/21)

LEY 11/2020_PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO (LAB.-F- 01/21)
15 enero, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, de la que destaca el siguiente contenido:

 

IRPF:

  • Renta general: en las rentas superiores a 300.000 euros, se eleva el tipo aplicable a la base liquidable que supere dicha cantidad, hasta el 24,50%.
  • Renta del ahorro: En el caso de las rentas superiores a 200.000, el exceso de dicha cuantía tributará al 26%.
  • Retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo: en las rentas superiores a 300.000 euros, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se eleva hasta el 47% en el exceso de dicha cantidad.
  • Planes de previsión social: con carácter general se reduce a 2.000 la aportación máxima deducible, pero se eleva en 8.000 euros (hasta 10.000) en el caso de que el incremento provenga de aportaciones empresariales.

 

IS:

  • Exenciones sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisiones y deducciones por doble imposición: se elimina la posibilidad de aplicarlas si la inversión es superior a 20 millones, de modo que ha de tenerse una participación de, al menos, un 5%.
  • La exención máxima será de un 95% de los dividendos o plusvalías.

 

Impuesto sobre el patrimonio:

  • Se elevan los tipos aplicables.

 

IVA:

  • Se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los siguientes servicios (entre otros) cuando no se entiendan realizados en Canarias, Ceuta o Melilla pero su utilización o explotación tengan lugar ahí:
    • Mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
    • Los de arrendamiento de medios de transporte.
    • Los prestados por vía electrónica.

 

Cotizaciones sociales:

 

  • El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 4.070,10 euros.
  • Régimen general:
    • El tope mínimo serán las cuantías del salario mínimo interprofesional.
    • Tipos de cotización en el régimen general para las contingencias comunes 28,30% (siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador).
    • Tipo para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: los indicados en los Presupuestos Generales de 2007.
    • Horas extraordinarias:
      • Cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
      • Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el punto anterior, el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

 

  • Autónomos:
    • La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 944,40 euros mensuales.
    • Se establecen diversas normas para calcular la base de cotización concreta.

 

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto-Secretario Técnico

FETEIA

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