A continuación, informamos del encuentro mantenido el pasado martes 6.03.2018 con Dª Nerea Rodríguez, Subdirectora General del Departamento de Aduanas e II.EE. por parte de representantes del Consejo de Agentes de Aduanas y de nuestra Organización FETEIA-OLTRA, para desbloquear la prohibición de presentar garantías globales cuando los Representantes Aduaneros actúan mediante la representación directa, contraviniendo lo establecido en el propio CAU (Art. 89.3) y la actuación de los países de nuestro entorno Europeo.
Para sorpresa de ambas Organizaciones, la Subdirectora del Departamento de Aduanas nos informó que habían enviado a la Dirección General de Tributos el borrador de Disposición adicional de la Ley General Tributaria, sin tener en cuenta las propuestas facilitadas tanto por el Consejo como por Feteia, por la que los Representantes Aduaneros que presten garantías globales de levante mediante la representación directa se constituirán como responsables solidarios de la deuda aduanera. Todo ello por la interpretación que la Dirección General de Presupuestos (BUDGET) de la UE estaba dando al párrafo tercero del Art. 89.4 del CAU, en el sentido de poder utilizar, la Aduana, la garantía global para el control posterior al levante, es decir, durante el plazo de tres años desde la fecha del nacimiento de la deuda aduanera, pudiendo ampliarse dicho plazo entre cinco y diez años en los casos de procedimientos judiciales penales.
Asimismo, la Subdirectora nos informó que la DG TAXUD de la UE comparte la referida interpretación de la Dirección General de Presupuestos (BUDGET), teniendo previsto analizar y debatir próximamente el referido asunto en un Grupo de Trabajo y, en su caso, modificar el citado art. 89.4, estando la representación de Italia, Francia y nuestro País en contra de utilizar la garantía con posterioridad a la obtención del levante de las mercancías.
Por otro lado, también fuimos informados del inicio de las reevaluaciones de las autorizaciones de garantías globales de levante, por parte de la Aduana, habiendo comenzando con las correspondientes a los importadores, después con las de representación indirecta y por último las de representación directa.
Para superar dichas reevaluaciones, los Operadores deberán justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, debiendo adecuar el texto de los avales al modelo establecido en el anexo 39-2 del vigente Código Aduanero. Para ello, próximamente, el Departamento de Aduanas tiene previsto dictar una nueva Resolución que establecerá las condiciones y redacción de los nuevos modelos de avales otorgados por las entidades de crédito y las entidades de garantía recíproca para garantizar las deudas aduaneras y tributarias. Teniendo el apartado 3º del referido anexo del Código, para todas las garantías de levante incluida la de los mismos importadores, un alcance con un importante riesgo al tener que garantizar también la deuda que pueda nacer con posterioridad…..
En base a las informaciones expuestas, recibidas directamente de la Subdirectora, ambas Organizaciones le manifestamos nuestro profundo malestar por la falta de consenso sobre el texto del proyecto de Disposición a incorporar en la Ley General Tributaria referida, y la interpretación no compartida del Budget, transmitiéndole que defenderemos los intereses de nuestros Asociados al máximo nivel ante las Instituciones nacionales como ante la propia Comisión Europea, para evitar el importante agravio comparativo respecto al resto de Representantes Aduaneros de la Unión y los despachos de importaciones de mercancías realizados en nuestro país mediante pago previo.
Teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de los temas expuestos para nuestras Empresas-miembros, les seguiremos informando puntualmente de las gestiones y resultados de las mismas que realizaremos seguidamente.
Saludos,
Cesáreo Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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