Remitimos comunicación del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) en relación a cuestiones sobre transportes y medidas del Real Decreto-ley 8/2020.
Atentamente,
Secretaría
FETEIA
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Buenas tardes, les remito las consultas y peticiones recibidas en el día de hoy.
1.- Denunciar una vez más la falta de colaboración de las autoridades francesas en la frontera de Biriatou, donde el lunes y martes se han producido largas retenciones tanto en tiempo como en kilómetros. El lunes, 23 de marzo, tuvimos retenciones durante 8h.30’, con el pico más alto de 8 km hacia las 14:00 horas y ayer martes, 25 de marzo, 10 horas de retenciones con 14 km de retención en su momento más álgido, también a las 14:00 horas.
En un momento en que el tráfico rodado se ha reducido entre un 80-90%, es incomprensible que con las infraestructuras existentes no se pueda absorber el tráfico de camiones existente. De hecho las retenciones empezaron a remitir cuando el Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, Guillermo Echenique, comunicó con las autoridades francesas y se abrieron cuatro cabinas más que se sumaron a las que estaban abiertas hasta ese momento, que eran una o dos.
Son momentos difíciles para todos, y todos tenemos claro que el transporte de mercancías por carretera, está desarrollando una labor fundamental para hacer frente a esta grave pandemia y el compromiso de todos los Estados europeos es el de facilitar la circulación de mercancías, apoyando al máximo a los profesionales que están arriesgando su integridad física para seguir dando servicio a una sociedad que lo necesita perentoriamente.
2.- Interesa que se habilite al transporte bajo Reglamento Sandach (subproductos animales no destinados al consumo humano, cadáveres de animales) para poder hacer recogidas en caso de limitaciones al transporte. Entendemos que en estas condiciones actuales, garantizar la cadena de bioseguridad animal es básico y las recogidas Sandach son obligatorias para que la cadena de trazabilidad y bienestar animal sea óptima. Pues bien pudiere suceder que la preocupación por el Covid 19, nos haga olvidar la existencia de otros riesgos para la salud pública.
3.- Nos plantean la siguiente consulta con referencia la tarjeta del tacógrafo digital de conductor. Aun solicitando su renovación a tiempo antes de los 15 días de su caducidad, pero ante la imposibilidad material de recoger la renovada en la correspondiente Delegación de Transportes, por encontrarse todas cerradas, la opción que quedaría es recibirla en un domicilio determinado al efecto, aunque previsiblemente eso no se producirá por falta de personal en dichas Delegaciones. Existiendo la posibilidad ante la situación actual que no le llegue a tiempo, como deberá actuar el conductor para poder continuar registrando sus tiempos de conducción y descanso para no ser sancionado?
4.- ¿Se podrían dar de baja temporalmente los seguros de los camiones que no se están utilizando y que durante tiempo indeterminado no van a estar en circulación, debida a la situación actual?
5.- En virtud del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 se han establecido medidas de agilización y facilitación en la tramitación de ERTE’s y, en particular, para cuando el mismo tenga como justificación “causa de fuerza mayor”. Esto puede dejar fuera o al menos plantear dudas en el caso de empresas de transporte por carretera que, entre otras circunstancias y en algunas especialidades, no sólo habrían experimentado un repunte de actividad y facturación -otra cosa será el cobro de esa facturación- sino que están siendo “en conjunto” consideradas como parte de un sector que “no puede parar”. La diferencia entre ser motivado por “causa de fuerza mayor” o no es muy significativa en estos momentos en términos de rapidez de tramitación y de coste posterior para las empresas que utilicen este instrumento de regulación de empleo.
La definición de “causa de fuerza mayor” que se emplea es:
Tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del art. 47 ET, las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que: “tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”.
En la relación de actividades (23 de ellas) no aparece el transporte por carretera. La lógica de ello es que no se le ha obligado a parar con motivo del decreto. Sin embargo en muchos casos, esa obligación de parar viene indirectamente motivada por ser proveedores del servicio de transporte de muchos actores de los que sí se ven obligados (por ejemplo algunos específicamente citados en la relación como son Bares especiales, hostelería y restauración y restaurantes de hoteles, Salones de banquetes además y, en particular en el caso de las empresas, esa obligación de cese de actividad siquiera sea parcial puede venir motivada por decisiones similares de gobiernos de otros miembros de la UE. Por tanto solicitamos que pueda ser tenida en cuenta la actividad de transporte por carretera entre las que pueden acogerse a ERTE por causa de fuerza mayor si la empresa es proveedora de servicio de transporte a cualquiera de las actividades relacionadas en el RD.
Gracias por su ayuda
Juan Luis Fernández-Prieto González
Secretaría Dpto. Mercancías
Comité Nacional de Transporte Por Carretera