Real Decreto-ley 18/2020, 12 mayo, medidas sociales defensa del empleo (LAB.-F- 24/20)

Real Decreto-ley 18/2020, 12 mayo, medidas sociales defensa del empleo (LAB.-F- 24/20)
14 mayo, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, del cual destacamos sus aspectos más relevantes:

 

–           Se prevé que continuarán en situación de fuerza mayor aquellas empresas y entidades que contaran ya con un ERTE basado en causas de fuerza mayor y continuaran afectadas por las causas que impidan el reinicio de actividad, hasta el 30 de junio como máximo.

Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial las empresas que puedan realizar una recuperación parcial de su actividad (en este caso primará la reducción de jornada a la suspensión de contratos).

 

–           La tramitación de ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción iniciados tras la finalización de un ERTE basado en causas de fuerza mayor, retrotraerá los efectos a la finalización de este último.

Además, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

 

–           Las medidas de protección por desempleo también seguirán vigentes hasta el 30 de junio de 2020, lo que significa que a partir de esa fecha ya se computará el tiempo en que la persona trabajadora perciba prestación por desempleo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos (las medidas de protección a trabajadores fijos-discontinuos se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2020).

 

–           Las empresas y entidades que tengan domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a ERTEs basados en causas de fuerza mayor. Asimismo, las sociedades o personas jurídicas con más de 50 trabajadores o asimilados, que se acojan a un ERTE por causas de fuerza mayor no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal que se aplique el ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

 

–      Se establecen las exoneraciones al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social para las empresas acogidas a ERTEs basados en causas de fuerza mayor, que variarán (el % de exonceración) en función del tipo de fuerza mayor (total o parcial) y del número de trabajadores en la empresa.

 

– Se prevé expresamente la posibilidad de prorrogar la fecha del 30 de junio de 2020 para los ERTEs basados en causas de fuerza mayor.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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