Tipo cero en la importación de productos sanitarios. NOVEDADES web Aduanas e IIEE. s (ADU.-F- 74/20)

Tipo cero en la importación de productos sanitarios. NOVEDADES web Aduanas e IIEE. s (ADU.-F- 74/20)
27 abril, 2020 Ateia

 

Como continuación de la Circular EMP.-F- 02/20, que informaba de la publicación del Real Decreto-Ley 15/2020, el cual establece la aplicación del tipo 0 de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, facilitamos la publicación de la AEAT al respecto.

En la misma se aclara que, en la medida en que la exención prevista en la Decisión (UE) 2020/491 de la Comisión y el tipo cero podrían resultar de aplicación a una misma importación, el tipo cero únicamente se aplicará para aquellos casos en que se esté fuera del ámbito de la decisión (NI GA 13/2020).

Asimismo, se informa de los datos a incluir en el DUA para aplicar este tipo 0.

Publicación en apartado NOVEDADES de la web de Aduanas e IIEE.,

23-04-2020.  Tipo cero en la importación de estos productos

El Real Decreto-ley 15/2020, establece que desde el 23 de abril y hasta el 31 de julio de 2020 (ambos incluidos), se aplicará el tipo del 0 por ciento de IVA a las importaciones de bienes incluidos en el anexo, cuando los importadores (casilla 8 de la declaración aduanera) sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.

Habida cuenta de que muchas de estas operaciones estaban ya exentas de IVA a la importación por aplicación de la DECISIÓN (UE) 2020/491 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 2020, el tipo cero se aplicará para aquellos casos en que se esté fuera del ámbito de la Decisión (ej: clínicas o centros hospitalarios que no tengan la consideración de entidades de carácter social).

La forma de aplicar este tipo 0 será mediante la inclusión del código 125 en la casilla 37.2 del DUA de importación. Este código es incompatible con el C26 (el de la franquicia de las víctimas de catástrofes) y por lo tanto, surgirá deuda aduanera.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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