NI GA 13/2020 sobre la tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes (ADU.-F- 73/20)

NI GA 13/2020 sobre la tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes (ADU.-F- 73/20)
27 abril, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 13/2020, de 23 de abril, sobre la tributación de las importaciones de material para víctimas de catástrofes.

Esta Nota Informativa sustituye a las enviadas previamente -NI GA 06/2020, NI GA 1/2020 y NI GA 12/2020- y trata de aclarar las dudas surgidas al respecto, especialmente tras la publicación del Real Decreto-Ley 15/2020 (gran parte de la información es la ya recogida en la NI GA 12/2020).

A continuación destacamos los aspectos más relevantes de la misma:

Se aplica franquicia de arancel y exención de IVA a la importación de ciertas mercancías, sujeto a condiciones (se facilita el link a documentos explicativos elaborados por la Comisión Europea):

–      Sólo las mercancías que se vayan a emplear para combatir el COVID-19.

–      Pueden beneficiarse:

  • Organizaciones estatales, incluidos entes estatales, organismos públicos y otros organismos de Derecho público.
  • Organizaciones autorizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.

Como novedad, se explica que las organizaciones estatales no necesitan contar con la autorización administrativa del Delegado de la Agencia Tributaria (recogida en el art. 17 del Reglamento de IVA) para beneficiarse.

–           Las entidades anteriores (EDE) pueden realizar la importación directamente, pero la decisión también resulta de aplicación a importaciones realizadas por cuenta de las EDE, (se indican las formalidades a cumplir).

–        Pueden beneficiarse las importaciones realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2020 (se explica el procedimiento para ello).

–      Se explicitan los requisitos a cumplir con posterioridad a la importación, especialmente en lo relacionado al destino de las mercancías.

–      También se establecen los datos a incluir en la declaración aduanera.

Con respecto a la aplicación del tipo 0 de IVA, destacaríamos lo siguiente:

–     Solo resulta de aplicación a las mercancías recogidas en el anexo del RDL y para importación cuyos destinatarios sean:

  • Entidades de Derecho Público.
  • Clínicas o centros hospitalarios.
  • Entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley de IVA.

El ámbito subjetivo es, por tanto, distinto al de la Decisión, habiendo entidades que, no pudiendo beneficiarse de la exención, sí tienen derecho a aplicar el tipo 0.

–      Para importaciones realizadas desde el 23 de abril hasta el 31 de julio de 2020.

–      No hay requisitos posteriores.

–      También se especifica la información a incluir en el DUA.

 

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org


En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web www.ateiaaragon.org

 

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.