Adjuntamos respuesta emitida recientemente por la DGTT a la consulta realizada por el CNTC sobre el número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.
Consulta CNTC:
Hay servicios en los que tienen que ir dos personas para hacer las repartos, de otra forma no se podrían realizar ciertos repartos a supermercados.
Les están sancionando por incumplir las plazas de ocupación, ya que van más de una persona por fila.
Se necesitaría alguna salvedad para mercancías, vinculándolo a que lleven mascarillas durante todo el trayecto.
RESPUESTA DGTT:
En relación con su consulta le indicamos que mediante la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo se modificó el artículo 1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, a fin de suprimir la palabra “público” a fin de poder aplicar dicha Orden al transporte privado complementario. De este modo, el artículo citado ha quedado redactado del siguiente modo:
Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.
1. En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19».
Atentamente,
Secretaría
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