Remitimos comunicación del Comité Nacional de Transporte por Carretera en relación a la Orden SND/413/2020, que regula la prórroga de la vigencia de las ITVs.
Atentamente,
Secretaría
FETEIA
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Buenas tardes:
En relación con la propuesta para suprimir el artículo 2 de la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, relativa a la cumplimentación de la tarjetas ITV una vez superada las inspecciones técnicas periódicas pendientes de realizar durante el estado de alarma, se informa lo siguiente:
La aplicación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supuso el cierre al público de las estaciones de inspección técnica de vehículos.
Recientemente, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, han posibilitado la reapertura de las estaciones ITV, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las mismas.
Desde el inicio del estado de alarma hasta la apertura total de estaciones, se estima que se ha superado la fecha de validez del certificado de inspección técnica periódica en más de 3,5 millones de vehículos. En aplicación del artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, dichos vehículos deben someterse a inspección antes de la fecha de fin de validez consignada en su tarjeta ITV o certificado de inspección técnica periódica, ya que únicamente así podrían cumplir frecuencias establecidas en el aparatado 1.
El caso más favorable para el usuario es que lo hiciese en los 30 días precedentes al fin de la validez. Este plazo quedó en suspenso en aplicación de la DA 3ª del RD 463/2020. El hecho de que se trata de una suspensión permite considerar que el tiempo se ha visto interrumpido y se puede reanudar después, ya que los particulares tuvieron la facultad de cumplimentar el trámite de que se tratara antes de la declaración del estado de alarma, y esos días que dejaron pasar no se recuperan ya, por lo que no les puede resultar de aplicación los efectos correspondientes a los vencimientos que tuvieran lugar en ese período de tiempo, de manera que, los plazos originales de vencimiento de las inspecciones, deben mantenerse, y junto con ellos, la obligación de pasar las inspecciones antes del fin de la validez de la anterior.
Sin embargo, no existe capacidad de inspección suficiente para atender la inspección de más de 3,5 millones antes del final del plazo de vencimiento correspondiente una vez reanudado su cómputo, por lo que la orden SND/413/2020 establece medidas especiales para que sea posible la regularización de dichos vehículos, estableciendo una prórroga de la validez de sus certificados de inspección con el único objetivo de posibilitar su inspección técnica sin saturar la capacidad instalada. Es por ello que el artículo 2 de la orden SND/413/2020, de 15 de Mayo, establece que una vez superada la inspección técnica de un vehículo que debió someterse a inspección durante la vigencia del estado de alarma, la referencia para establecer su fecha de próxima inspección será la del vencimiento original, tal como hubiese ocurrido de producirse únicamente la reanudación del cómputo del plazo suspendido.
La inspección técnica periódica es el principal instrumento para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones para circular. El artículo 2 de la orden 413/2020 de 15 de mayo tiene como objetivo desincentivar a los titulares de los vehículos a posponer sus inspecciones para obtener una fecha de próxima inspección más lejana en el tiempo, e incentivarles a someter el vehículo a inspección tan pronto se obtiene cita en una estación. Esta recomendación es especialmente importante en aquellos vehículos que por estar afectados a actividades profesionales han seguido circulando durante el estado de alarma. Con ello, se contribuye a garantizar la seguridad vial y se permite el escalonamiento de las inspecciones pendientes, garantizando que no se producen aglomeraciones en las estaciones.
Finalmente, destacar que las medidas excepcionales de la orden 413/2020 no imponen cargas adicionales a los interesados, ya que se va a efectuar una inspección que debió realizarse, y que simplemente fue pospuesta, no eliminada la obligación de su ejecución.
Por todo lo expuesto, no se considera adecuada la eliminación del artículo 2 de la orden SND 413/2020, de 15 de Mayo.
Atentamente,
Secretaría General de Industria y de la Pyme
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
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De: Transportes
Enviado: domingo, 17 de mayo de 2020 18:57
Para: Buzón g.crisis
Asunto: Peticiones y Consultas 17 de mayo 2020. Orden de Sanidad sobre prorroga de las ITVs.
Buenas tardes:
En las últimas semanas las organizaciones representativas del sector del transporte por carretera hemos venido transmitiendo nuestra preocupación sobre cómo se regularía, tras la paulatina reapertura de las estaciones de ITV, el procedimiento temporal para pasar la revisión todos los vehículos que durante el estado de alarma no han podido acudir al encontrarse cerradas , evitando además el riesgo de contagio tanto del personal de las instalaciones como de los usuarios que tengan que acudir a las ITVs.
Hay que tener en cuenta que la suspensión de los plazos para realizar la inspección ha ocasionado que el número de vehículos que debían haber realizado su ITV desde el pasado 14 de marzo hasta la actualidad se calcula en aproximadamente más de cuatro millones vehículos afectados. Si bien es cierto, que desde esta semana las estaciones de ITV ubicadas en zonas de Fase 1 de desescalada vuelven a estar abiertas, sin embargo las medidas de prevención establecidas y la obligatoriedad de solicitar cita previa están ralentizando la realización de dicho trámite, a lo que se une que a partir del próximo lunes aún un 30% de la población española seguirán en territorio en la Fase 0 en los que las estaciones de ITV continuarán cerradas
A fin de dar una respuesta a la prórroga de la vigencia de las ITV caducadas de los vehículos, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la Orden SND/413/2020, publicada en el BOE de este sábado 16 de Mayo, por el que se prorrogan los plazos de la ITV caducados desde que se decretó el estado de alarma, estableciendo en su artículo 1 un procedimiento de calendarización para evitar aglomeraciones en base a una fórmula que calcula la fecha límite para pasar la ITV en 30 días después de que finalice el estado de alarma más 15 días naturales adicionales por cada semana transcurrida desde el pasado 14 de marzo, fecha en que entró en vigor del estado de alarma.
Si bien la regla establecida para calcular la fecha límite para pasar la ITV es de difícil comprensión y descifrado, ya que ha de calcularse sobre una fecha desconocida a día de hoy y además sin saber si el estado de alarma se levantará de manera uniforme en todo el territorio nacional, o de forma asimétrica como se apunta desde algunos ámbitos, en todo caso podría aceptarse ya que sea cual sea la fecha de levantamiento del estado de alarma se garantiza que los vehículos afectados se repartirán de forma homogénea a lo largo de los próximos meses, aunque se echa en falta que para los vehículos de transporte no se hubiera establecido un trato prioritario para su revisión en base a su carácter esencial como se había solicitado.
Pero lo que en ningún caso es admisible es la previsión contenida en el artículo 2, porque precisamente y de forma incoherente va en contra del objetivo de escalonamiento que persigue el artículo 1, ya que al contrario multiplica el número de inspecciones a realizar en los próximo meses, por lo que a nuestro entender el único efecto que conseguiría es garantizar que las estaciones de ITV recuperen el negocio perdido durante los meses de estado de alarma, que por cierto también desearían que se les garantizara al resto de actividades económicas en nuestro país. Y es que el artículo 2 de la Orden, vulnerando además sin ninguna justificación sanitaria o de otra índole el artículo 5 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre (Decreto por el que se regula la inspección técnica de vehículos) señala que tras pasar la revisión de la ITV no se establecerá como fecha de revisión la del día de realización, sino la fecha límite que correspondía pasar la ITV durante el estado de alarma.
Esta regulación contenida en el artículo 2 trae además como consecuencia perversa e injustificable que más de 400.000 vehículos de transporte (camiones, autobuses, furgonetas, taxis y ambulancias) que por tener una determinada edad han de pasar la itv cada 6 meses, que con la regulación establecida en la Orden del Ministerio de Sanidad una vez pasada la ITV tendrán que volver a pasarla prácticamente a las pocas semanas, e incluso en algunos casos la fecha resultante es posterior a la de la siguiente revisión que le correspondería, lo que es absolutamente irracional y antieconómico, además de no tener en cuenta las necesidades específicas del transporte por carretera en la actual situación.
Por ello, la solución pasaría simplemente por eliminar el citado articulo 2 de la Orden, lo que además resultaría más coherente con el Reglamento sobre la materia que está tramitando la Unión Europea, y que será aprobado en próximos días, el caul establece un plazo de prórroga de la vigencia de las inspecciones técnicas de los vehículos que hayan caducado o vayan a caducar entre el 1 de Marzo y el 31 de Agosto ampliándolas hasta 6 meses adicionales, sin retrotraer la fecha de revisión, lo que permite una mayor flexibilidad en las actuales circunstancias excepcionales.
Por ello, solicitamos que el Ministerio de Sanidad reconsidere su posición y en consecuencia proceda a rectificar la Orden aprobada por los argumentos antes expuestos.
Un cordial saludo,
Juan Luis Fernández-Prieto González
Secretaría Dpto. Mercancías
Comité Nacional de Transporte Por Carretera
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