
Se recuerda que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Movilidad Sostenible, el Documento de control administrativo deberá ser necesariamente digital a partir del 5 de octubre de 2026.
Debe destacarse que el documento de control es exigible en los transportes interiores, definidos como los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española. Se incluye, por tanto, el cabotaje. Por tanto, el régimen sobre uso del CMR (ya sea en papel o en formato digital), se mantiene inalterado.
A continuación, se indican algunas de las cuestiones más relevantes de la Resolución:
- Sobre las aplicaciones informáticas:
- Deben contemplar en sus bases, al menos, los datos previstos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control.
Se facilita el enlace a la misma:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-154
- Transformar dichos datos en un fichero electrónico (el Documento Electrónico de Control Administrativo o DeCA) previamente al inicio efectivo del servicio, registrando la fecha y hora de creación y modificación del fichero electrónico.
- Almacenar los ficheros en un repositorio. Cada repositorio tendrá una URL
- Sobre el DeCA:
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- Tendrán formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB. La fecha y hora de creación y la fecha y hora de modificación serán metadatos del fichero PDF.
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- La generación de los ficheros electrónicos será nativa digital.
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- Deberán incluir en el propio PDF un código QR con la URL. Adicionalmente, el código QR se podrá tener disponible como un fichero independiente.
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- Cargadores contractuales y transportistas efectivos deberán conservar durante al menos un año los ficheros electrónicos, ya sea en el repositorio de la aplicación informática u otro. Podrán tener su propio repositorio independiente, pero, si el fichero fue generado íntegramente por uno de ellos, es suficiente con que el otro pueda descargar los ficheros durante un año.
- Sobre la URL:
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- Utilizará un protocolo seguro de transferencia de hipertexto (HTTPS) bajo el estándar TLS v1.2 o superior.
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- Permitirá que el DeCA sea accesible a toda persona habilitada para ello.
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- Las medidas de no podrán limitar la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF. En consecuencia, no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual.
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- La descarga del fichero deberá estar activada, al menos, durante 7 días naturales tras la finalización del servicio.
Por tanto, hay dos plazos relevantes: 7 días para la descarga y 1 año de almacenamiento en el repositorio.
- Sobre las firmas del DeCA:
No resulta obligatorio firmar el documento de control. Ahora bien, Tal y como se prevé en la Orden FOM/2861/2012, la carta de porte (u otra documentación) puede servir como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de la misma. Por ello, en los supuestos en los cuales el DeCA se utilice con una finalidad contractual y se deban incluir firmas electrónicas, éstas deberán ser avanzadas o cualificadas.
- Sobre la modificación del DeCA:
Se podrá optar por modificar el fichero existente o generar uno nuevo.
- Sobre la agrupación de varios servicios en un mismo DeCA:
Será posible si cargador contractual y transportista efectivo son los mismos en todos los envíos, debiendo identificarse claramente el lugar de origen y destino, y la naturaleza y peso de la mercancía de cada envío individual, así como cualquier otro dato que sea diferente en cada envío.
- Sobre el conductor:
Antes del inicio efectivo del servicio, se deberá entregar una copia del DeCA al conductor para que la lleve a bordo (ya sea una copia electrónica o impresa). Dicha copia deberá contener el código QR (adicionalmente, el conductor podrá disponer de dicho código QR como un fichero independiente).
- Sobre EFTI:
Si se emplea el esquema definido en EFTI, no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en la resolución.
Por último, se facilita el enlace a la web del Ministerio de Transportes, donde podrán consultar las preguntas frecuentes e inscribirse a los webinars organizados por el Ministerio:
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 3ª 08003 Barcelona
Telf: (+34) 932 68 94 30 feteia@feteia.org