
Facilitamos las Notas Informativas 14/2026 y 15/2026 sobre garantías y avituallamientos en el marco del Acuerdo entra la Unión Europea y Reino Unido en relación con Gibraltar.
Se destaca que, con carácter general, resultará de aplicación la normativa de la UE en materia de garantías.
Se explican cuáles son las autoridades competentes para la gestión de autorizaciones y modificaciones de garantía global. También se incluyen indicaciones sobre los requisitos que deben cumplir las nuevas versiones de las garantías y cuestiones sobre el uso de las mismas en declaraciones de importación y tránsito.
El avituallamiento de mercancías a buques se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo, por lo que se aplicarán las reglas generales contenidas en la Resolución del DUA.
Asimismo, se incluyen las instrucciones para el avituallamiento de mercancías de la Unión y no de la Unión, respectivamente.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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