Resolución Sistemas de Control Biométrico (CNTC) (TIR.-F- 79/20)

Resolución Sistemas de Control Biométrico (CNTC) (TIR.-F- 79/20)
2 septiembre, 2020 Ateia

Para su información, facilitamos la comunicación de la Dirección General de Transporte Terrestre, relativa a la publicación de la Resolución de 24 de julio de 2020, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Asimismo, se facilita la propia Resolución.

Atentamente,

Martín FernándezAdjunto – Secretario Técnico ***

Buenos días

El 11 de agosto de 2020 ha sido publicada la Resolución de 24 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (se adjunta la publicación).

El Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero modificó el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. Se estableció en la citada modificación, que los centros de formación de conductores deben disponer, entre otros requisitos, de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.

La resolución publicada determina las características de los sistemas de control de acceso biométrico, la obligación de conservar los registros de cada curso durante un año para que estén a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte durante ese periodo.

Los centros de formación a los que se refiere del Real Decreto 1032/2007, deberán disponer de estos sistemas de control de acceso biométrico  a partir del día 1 de marzo de 2021.

Se comunica a los efectos oportunos.

Un saludo

Alicia R. F. Subdirectora General de Inspección de Transporte Terrestre

Dirección General de Transporte Terrestre

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

 

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