Para su información, remitimos la comunicación de la DGTT, relativa a la Resolución de 22 de diciembre sobre tiempos de conducción y descanso, para aquellos conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías entre Reino Unido y España.
Atentamente,
Martín Fernández – Adjunto Secretario Técnico
FETEIA
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Buenos días,
Se adjunta para conocimiento la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre firmada en el día de ayer 22 de diciembre, con objeto de flexibilizar las condiciones de trabajo de los conductores respecto de los tiempos de conducción y descanso y respecto del descanso en cabina.
Esta resolución, que se publicará en el BOE en los próximos días, es de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías entre Reino Unido y España desde el 15 de diciembre hasta el próximo 13 de enero, para los que se aprueban las exenciones siguientes:
- Se exceptúan los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del período de conducción diaria en dos horas, es decir, se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana.
- Se pospone el inicio del descanso semanal transcurridos seis periodos de 24 horas
- Se reemplaza el máximo de conducción bisemanal de 90 horas a 96 horas.
- Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Esta medida se adopta con el objetivo de facilitar el transporte y la vuelta a casa de los conductores, reduciendo al mismo tiempo el riesgo para su salud.