NI GA 37/2020 RELATIVA A LA PRESENTACION DE LA MERCANCÍA A LA EXPORTACIÓN (ADU.-F- 225/20)

NI GA 37/2020 RELATIVA A LA PRESENTACION DE LA MERCANCÍA A LA EXPORTACIÓN (ADU.-F- 225/20)
23 diciembre, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 37/2020, de 22 de diciembre, relativa a la presentación de la mercancía a la exportación.

En la misma se incluye un resumen del régimen jurídico relativo a la exportación, recordando que las declaraciones en aduana que cumplan las condiciones exigidas serán admitidas inmediatamente por las autoridades aduaneras, siempre que las mercancías hayan sido presentadas en aduana. Se entiende por presentación la notificación a las autoridades aduaneras de la llegada de las mercancías a la aduana o a cualquier otro lugar designado o autorizado por aquellas y de su disponibilidad para los controles aduaneros.

Lugares designados:

Se recuerda que la NI GA 3/2017 indica que son aquellos que son aquellos que en virtud de la capacidad auto organizativa de la administración, se determinan por razones de servicio público. Corresponde a cada aduana designar los lugares.

Por último, se indica que cuando por cuestiones organizativas o logísticas la ubicación definida no pueda asumir el tráfico de mercancías presentadas a la exportación, particularmente en el caso de tráfico de rodado, la Aduana podrá designar una zona más amplia. En estos casos la mercancía deberá presentarse inmediatamente en el lugar designado para el reconocimiento físico en caso de que la declaración sea seleccionada para control físico o documental.

Lugares autorizados (LAMEs u otros):

Se recuerdan las normas relativas al funcionamiento de estos lugares, incluidas en la Resolución de 11 de diciembre de 2000 del Departamento: (i)La mercancía debe estar en el LAME u otro lugar autorizado para poder presentar la declaración de exportación; (ii) debe permanecer en ese lugar, bajo vigilancia y control aduanero, hasta que se conceda el levante; (iii) debe estar a disposición de la aduana, debiendo descargarse a requerimiento de esta y, en todo caso, si la declaración va a ser objeto de reconocimiento físico; y (iv) el titular de LAME debe anotar en su contabilidad de existencias la mercancía declarada, debiendo emitir el correspondiente “certificado de recepción”.

Atentamente,

Martín Fernández

Adjunto Secretario Técnico

FETEIA

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