Para su información, facilitamos la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.
– Resolución de 2 de abril de 2020 DGTT
A pesar de las gestiones realizadas por FETEIA, las mascarillas únicamente estarán disponibles para el personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, en particular el personal de empresas dedicadas al transporte terrestre. La Federación continuará realizando las gestiones correspondientes ante otras administraciones para que los miembros de nuestro colectivo puedan recibir las mascarillas.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto- Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
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Buenas tardes.
En respuesta a escrito indicar que de acuerdo al artículo 2 de la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo (y también de la Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo), las mascarillas son para el personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo según los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, es decir, trabajadores del transporte público de competencia estatal, autonómica o local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
En el caso de empresas privadas de transporte el artículo 5.b) de la citada orden detalla quienes son dichos destinatarios: “conductores de taxis, VTC, camioneros que realicen transporte público de mercancías por empresas autorizadas, conductores de autobuses de líneas de pasajeros privados”.
En consecuencia, la “Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre” se ciñe a dichos destinatarios.
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