REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES (ADU.-F- 28/21)

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO PROCEDENTES DE TERCEROS PAISES (ADU.-F- 28/21)
22 febrero, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos la comunicación de la Subdirección General de Sanidad Exterior en la que se nos remite un borrador de Nota Informativa sobre la documentación que debe acompañar a las partidas de los productos alimenticios y materiales en contacto con los alimentos, sujetas a control oficial por los servicios de inspección de Sanidad Exterior.

El motivo de la elaboración de la misma es, principalmente, tratar de solucionar las incidencias generadas por el Brexit.

En cuanto al contenido de la misma, se busca recopilar en un solo documento la documentación general que debe acompañar a las partidas de productos alimenticios y materiales en contacto con los alimentos, en el momento de su introducción o importación en el territorio nacional.

  • En primer lugar se indica la documentación específica de carácter sanitario en función del tipo de producto (productos de origen animal, productos sometidos a controles en el Puesto de Control Fronterizo de entrada en la Unión, productos compuestos exentos de controles en el Puesto de Control Fronterizo de entrada en la Unión o productos de origen no animal).
  • En segundo lugar, se indica la documentación general de carácter sanitario que debe acompañar a la totalidad de las partidas de productos destinados al consumo humano, con independencia del tipo de producto.
  • Por último, se indica la documentación de carácter comercial o administrativo que también habrá de aportarse.

 

Tal y como pueden comprobar, se nos da de plazo para aportar comentarios hasta el próximo 24 de febrero. Por ello, con el fin de poder consolidar todas las aportaciones, se agradecerá que las remitan antes de las 12:00 del mismo 24 de febrero.

 

Atentamente,

Martín Fernández – Adjunto Secretario Técnico

FETEIA

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De: mscbs
Asunto: Requisitos documentales para la importación de productos de consumo humano procedentes de terceros países
Importancia: Alta

 

Estimado Martín,

Desde el pasado 1 de enero, una vez restaurados los controles sanitarios a las mercancías de uso o consumo humano procedentes de Reino Unido, se han producido algunas incidencias en el desapcho, fundamentalmente relacionadas con problemas documentales, en muchos casos por desconocimiento de los requisitos necesarios y en otros, por la negativa de los propios operadores a facilitar la documentación necesaria para poder adoptar un dictamen sobre los productos y autorizar su despacho a libre práctica, declarando su aptitud para el consumo humano.

Si bien es cierto que la información sobre los requisitos generales para poder importar los diferentes productos se encuentra publicada en la web del Ministerio, somos conscientes de que no siempre resulta fácil para los operadores, especialmente en el caso de aquellos que no están muy habituados a realizar los trámites de importación. Por ese motivo, nos hemos comprometido tanto con la Embajada Británica como con numerosas entidades, a elaborar una nota con los requisitos documentales aplicables a los distintos productos de consumo humano y publicarla en la web antes de finales de este mes.

No obstante, antes de dar por cerrado el documento, hemos considerado conveniente compartir con vosotros el texto por si consideráis necesario añadir o desarrollar algún punto. Adjunto os enviamos el borrador, agradeciendo nos mandéis las aportaciones de FETEIA o de alguno de vuestros asociados, antes del próximo jueves 25 de febrero.

Quedamos por tanto a la espera de recibir vuestros comentarios.

 

Muchas gracias. Un cordial saludo,

 

Subdirección General de Sanidad Exterior

Dirección General de Salud Pública

Ministerio de Sanidad


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