
Facilitamos el Reglamento (UE) 2026/1384 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo a los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2020/2170.
El Reglamento sustituye de forma estable a la salvaguardia siderúrgica de la UE, cuya vigencia expiraba el 30 de junio de 2026, con una lógica más restrictiva. Cubre 28 categorías de productos siderúrgicos del Anexo I, identificados por códigos NC. Fija contingentes arancelarios trimestrales por categoría (Anexo II). Superado el contingente, o para lo que no acceda a él, se aplica un derecho del 50 % ad valorem sobre otros derechos aplicables. La Comisión repartirá los contingentes por países mediante actos de ejecución.
Quedan fuera del régimen Islandia, Liechtenstein y Noruega y los países sujetos a salvaguardias bilaterales, y el Reglamento prevé evaluaciones periódicas desde diciembre de 2026 (entre ellas la ampliación a productos derivados).
De acuerdo con lo establecido en el Reglamento, el importador deberá acreditar con pruebas verificables, normalmente el certificado de laminador, el país donde se produjo el acero en estado líquido y se coló por primera vez.
Los contingentes se administrarán por orden cronológico.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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