
Más de 130 personas inscritas al webinar sobre el DeCA electrónico que organizamos junto a la @Cámara de Comercio de Zaragoza.
La cifra confirma lo que vemos cada día en el sector: desde el 5 de octubre el documento de control es obligatorio en formato electrónico y siguen abiertas muchas dudas prácticas. ¿Quién es el cargador contractual cuando hay un transitario o una naviera de por medio? ¿Qué pasa en un grupaje o en un reparto con varios camiones? ¿Quién debe emitirlo y quién conservarlo?
Oscar Calvo, en representación de ATEIA Aragón OLT, repasó los casos más habituales (contenedor marítimo, grupaje y carga completa nacional) distinguiendo en cada punto lo que dice la norma, lo que ha aclarado el Ministerio y lo que recomendamos desde la asociación.
DeCA_ATEIA_Aragon_Camara_Zaragoza_6oct2026
Tres ideas para quedarse:
→ El cargador contractual es quien contrata directamente con el transportista que hace el trayecto. Lo decide el contrato, nunca el Incoterm.
→ La responsabilidad es compartida: lo emita quien lo emita, cargador y transportista responden de que exista y de conservarlo un año.
→ La norma no fija quién lo genera, así que conviene pactarlo por escrito con cada transportista.
Gracias a la Cámara de Comercio de Zaragoza por la colaboración y a todas las empresas que participasteis con vuestras preguntas.
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