REGLAMENTO (UE) 2026/1030 SOBRE CONTABILIZACION DE EMISIONES DE GEI EN SERVICIOS DE TRANSPORTE (ADU.-F- 71/26)

REGLAMENTO (UE) 2026/1030 SOBRE CONTABILIZACION DE EMISIONES DE GEI EN SERVICIOS DE TRANSPORTE (ADU.-F- 71/26)
1 junio, 2026 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Reglamento (UE) 2026/1030 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, sobre la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte.

El Reglamento establece normas para la contabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte que comiencen o terminen en el territorio de la Unión, cuando se calcule y divulgue información desagregada sobre dichas emisiones, de forma contractual o voluntaria con fines comerciales, o cuando el Derecho de la Unión o nacional aplicable exija dicho cálculo y divulgación. Por tanto, con carácter general, este cálculo y divulgación es voluntario.

Resulta de aplicación a transportistas, organizadores de servicios de transporte y operadores de centros nodales. Se define al organizador de servicios de transporte como “una entidad que presta servicios de transporte en cuyo seno la operación de algunos elementos de la cadena de transporte se subcontrata a una o más entidades que los operan”.

Las emisiones de gases de efecto invernadero de los servicios de transporte se calcularán sobre la base de la metodología EN ISO 14083:2023.

Los sujetos obligados podrán emplear datos primarios y secundarios, para calcular y divulgar las emisiones, dando prioridad al uso de datos primarios. Cada Estado miembro podrá disponer que el uso de datos primarios sea obligatorio para las operaciones de transporte realizadas en su territorio por entidades de transporte y de centros nodales cuyo número de empleados supere un umbral específico establecido por el Derecho nacional cuando el servicio de transporte comience y termine en su territorio. El Estado miembro no aplicará tal requisito a las operaciones de transporte transfronterizo, tampoco a las operaciones en tránsito a través su territorio ni a las pymes. También se permite que los Estados miembros establezcan incentivos para el uso de datos primarios.

Se permitirá el uso de datos secundarios:

  • Cuando los valores por defecto para las intensidades de las emisiones de gases de efecto invernadero se deriven de:
    • la base de datos básica de la Unión de valores por defecto, o
    • bases de datos y conjuntos de datos de valores por defecto para las intensidades de las emisiones de gases de efecto invernadero gestionados por terceros,
  • cuando los valores por defecto para los factores de emisión de gases de efecto invernadero de los vectores energéticos del transporte se obtengan de la base de datos central de la Unión,
  • cuando los datos modelizados se basen en un modelo establecido de conformidad con la metodología común y, cuando corresponda, de conformidad con las condiciones para la utilización de datos secundarios establecidas en la norma.

Cuando las entidades de transporte y de centros nodales calculen previamente las emisiones de gases de efecto invernadero de servicios de transporte específicos, podrán utilizar valores por defecto para las intensidades de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidas a partir de los datos primarios de un servicio de transporte de características similares que hayan realizado tales entidades en el año anterior al cálculo.

La Comisión Europea creará, a  más tardar el 2 de diciembre de 2029, una base de datos de valores por defecto para las intensidades de las emisiones de gases de efecto invernadero, que se actualizará periódicamente, si bien también se permiten bases de terceros. También, a más tardar el 2 de junio de 2028, creará una base de datos de valores por defecto para los factores de emisión de gases de efecto invernadero.

A más tardar el 2 de junio de 2030, la Comisión adoptará actos de ejecución para garantizar que se pone a disposición de los transportistas una herramienta de cálculo de la UE diseñada para apoyar a microtransportistas, pequeños y medianos transportistas y que sea fácil de utilizar, gratuita y simplificada.

Si bien el artículo hace referencia a transportistas, en otro artículo se establece que los organizadores de servicios de transporte podrán indicar que utilizan esta herramienta, motivo por el que se está consultando esta cuestión desde FETEIA-OLTRA.

Los datos sobre las emisiones consistirán, como mínimo, en la masa total de dióxido de carbono equivalente (CO2e) por servicio de transporte y, en relación con el tipo de servicio de transporte de que se trate.

Si bien entrará en vigor a los veinte días de su publicación (se publicó el 12 de mayo de 2026), será aplicable a partir del 2 de diciembre de 2030.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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