REGLAMENTO EJECUCION (UE) 2026/1144 SOBRE AUTORIZACIONES ELECTRÓNICAS DE EXPORTACIÓN DE BIENES CULTURALES (ADU.-F- 72/26)

REGLAMENTO EJECUCION (UE) 2026/1144 SOBRE AUTORIZACIONES ELECTRÓNICAS DE EXPORTACIÓN DE BIENES CULTURALES (ADU.-F- 72/26)
2 junio, 2026 Ateia

 

Facilitamos el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1144 de la Comisión, de 28 de mayo de 2026, por el que se establecen disposiciones sobre las autorizaciones electrónicas de exportación de bienes culturales en virtud del Reglamento (CE) n.o 116/2009 del Consejo y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1081/2012 de la Comisión.

 

La norma tiene por objetivo actualizar la gestión de las exportaciones, permitiendo que se haga en formato electrónico (lo cual, hasta ahora, no era posible). Así, en el mismo se establece que las nuevas solicitudes de exportación de bienes culturales deberán realizarse a través del sistema electrónico para la exportación de bienes culturales (sistema ECG).

 

Las autorizaciones podrán ser las siguientes:

  • Autorización normal.
  • Autorización abierta específica, que cubrirá la exportación temporal reiterada de un bien cultural específico por parte de una persona.
  • Autorización abierta general, que cubrirá la exportación temporal de cualquiera de los bienes culturales que formen parte de la colección permanente de un museo o institución análoga.

 

Cada Estado miembro podrá decidir si expedir o no autorizaciones abiertas específicas o generales, que se podrán utilizar en lugar de la autorización normal cuando se cumplan ciertas condiciones.

Cada envío deberá estar cubierto por su propia autorización de exportación y la autoridad competente podrá exigir su inspección física. El periodo de validez de una autorización no excederá de 12 meses a partir de la fecha de expedición, salvo en el caso de autorizaciones abiertas, que tienen un plazo de hasta 5 años.

 

El sistema ECG servirá para la presentación y tramitación de solicitudes, y almacenamiento de información. Se desarrollará como un módulo independiente de TRACES y estará conectado con el entorno de la VUA europea. Los Estados miembros designarán un punto de contacto para el sistema ECG.

 

El Reglamento de Ejecución será aplicable a partir del 2 de octubre de 2031.

 

Atentamente,

 

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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