
Como continuación de comunicaciones previas, facilitamos documentación e información de interés sobre el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE:
- Texto del Reglamento: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02025R0040-20250122
- Orientaciones publicadas por la Comisión Europea: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:C_202603084&qid=1781246062788
El Reglamento comenzará a resulta de aplicación a partir del 12 de agosto de 2026.
La normativa resulta de aplicación, prácticamente en su totalidad, para fabricantes y distribuidores. Las empresas deberán garantizar que los envases:
- sean reciclables conforme a criterios armonizados;
- minimicen peso y volumen sin comprometer la funcionalidad;
- incorporen porcentajes mínimos de plástico reciclado en determinadas categorías;
- limiten la presencia de sustancias peligrosas, como los PFAS en determinados usos.
También se establece una eliminación progresiva de ciertos tipos de formato como los envases monodosis, ciertos envases para frutas y hortalizas, etc.
Por otra parte, se regulan los requisitos que deberán cumplir los envases para su introducción en el mercado y comercialización. Una de las fases del cumplimiento de estos requisitos es la de la importación, de modo que los importadores solo introducirán envases que sean conformes con la normativa, por lo que deberán gestionar el asunto con sus proveedores.
En lo referido a nuestro colectivo, prácticamente nada se establece en el Reglamento: en el artículo 20 se determina que los prestadores de servicios logísticos velarán por que, respecto a los envases que gestionen, tanto vacíos como con producto, las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el envasado, la expedición y el despacho no comprometan el cumplimiento del envase de los requisitos establecidos en el mismo. En definitiva, se trata de revisar si resulta necesario modificar la operativa para evitar que los envases sufran cambios, si bien no define el término “velarán”.
Se define al prestador de servicios logísticos como toda persona física o jurídica que ofrezca, en el curso de su actividad comercial, al menos dos de los siguientes servicios: almacenar, embalar, dirigir y despachar, sin tener la propiedad de los productos en cuestión y excluidos los servicios postales tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), servicios de paquetería, tal como se definen en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y cualquier otro servicio postal o servicio de transporte de mercancías.
No se establece una normativa expresa sobre controles en frontera, si bien, en el artículo 61 del Reglamento, con título “controles de los envases que entran en el mercado de la Unión”, se hace referencia al Reglamento (UE) 2019/1020, que sí tiene artículos en los que se regulan los controles a la importación (arts. 25 y siguientes). Por ello, los importadores deberán gestionar la obtención de toda la documentación exigida en la norma.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 3ª 08003 Barcelona
Telf: (+34) 932 68 94 30 feteia@feteia.org