
Facilitamos la Nota informativa 20/2026 de 13 de julio del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifica la nota informativa 18/2026 de 24 de junio relativa a la incidencia en los plazos de pago y en las garantías de los cambios introducidos en los reglamentos de la Comisión Europea para comercio electrónico, que entran en vigor el 1 de julio de 2026.
La nueva nota sirve para plasmar el cambio de criterio de la Comisión Europea en virtud del cual aquellos titulares de garantía que tengan la condición de operador económico autorizado (OEA), pueden optar a las reducciones que establece el art. 158.2 RECAU, siempre que cumplan con las condiciones establecidas para ello. En este sentido, se incluye la siguiente frase: “En caso de que el titular de la garantía tenga la condición de operador económico autorizado (OEA), podrá optar a las reducciones que establece el art. 158.2 RECAU, siempre que cumpla con las condiciones establecidas para ello”.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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