Para su información, facilitamos el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Si bien el Real Decreto no modifica el régimen relativo al despacho de Aduanas, sí contiene cuestiones que podrían resultar de interés:
- Se establece (art. 12.) que los fabricantes o importadores de envases solo podrán introducir en el mercado los envases que cumplan ciertos requisitos relativos a niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente, requisitos sobre volumen o diseño, y sobre incorporación de cantidades de plástico reciclado.
- Asimismo, deberán disponer de los documentos e información que permitan acreditar o demostrar la conformidad de que los envases comercializados o que se pretende comercializar cumplen los requisitos básicos sobre la fabricación y composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables.
- Los fabricantes e importadores o adquirientes intracomunitarios de envases vacíos o, en su caso, los importadores o adquirientes intracomunitarios de productos envasados, deberán disponer de los documentos e información que permitan acreditar la información reflejada en los envases en relación con el porcentaje de su reciclabilidad.
- También se determina que en algunos casos los importadores deban inscribirse en el Registro de Productores de Productos. En este sentido, como se establecía en la Ley, se prevé que el importador pueda ser considerado “productor de producto” y “fabricante de envases”.
- Se prevé que el cumplimiento de las obligaciones del productor del producto pueda ser objeto de comprobación por parte de las autoridades aduaneras y tributarias a los efectos de controlar el fraude, prestando especial atención a los productos importados sometidos a la responsabilidad ampliada del productor.
Quedaría pendiente, todavía, la publicación de la Orden Ministerial.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
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