Orden HFP/1314/2022 relativa al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (ADU.-F- 96/22)

Orden HFP/1314/2022 relativa al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (ADU.-F- 96/22)
30 diciembre, 2022 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

En la Orden se confirma que los fabricantes y los adquirentes intracomunitarios estarán obligados a inscribirse en el registro territorial (estando exceptuados los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural.), así como de realizar las correspondientes autoliquidaciones y de, respectivamente, llevar una contabilidad o de presentar un libro registro de existencias.

Los importadores quedan exceptuados de las obligaciones de inscripción y de llevanza de contabilidad o de presentación de libro registro de existencias. En este caso, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera. Tendrán, además, la obligación de consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de importación y si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 75.f) de la Ley 7/2022, en virtud de la cual estarán exentas la importación o adquisición intracomunitaria de los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a), tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.

Resulta importante recordar que también estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español.

El registro deberá realizarse con anterioridad al inicio de la actividad, si bien se concede el plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor de la Orden para llevarla a cabo.

En la Orden se aprueba el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de  plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», en virtud del cual los importadores y los adquirentes podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado (la solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto).

La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución, de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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