Real Decreto-ley 34/2020 17 de noviembre de medidas urgentes apoyo solvencia empresarial, sector energético y materia tributaria (JUR.-F 22/20)

Real Decreto-ley 34/2020 17 de noviembre de medidas urgentes apoyo solvencia empresarial, sector energético y materia tributaria (JUR.-F 22/20)
19 noviembre, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que tiene por objeto la prórroga de muchas de las medidas de apoyo de empresas aprobadas durante el anterior estado de alarma, como las siguientes:

– Se extienden los plazos de vencimiento y carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO (regulados en el RD-l 8/2020). El plazo de vencimiento se podrá extender por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando el vencimiento total de la operación no supere los 8 años y se cumplan una serie de requisitos adicionales. También podrá ampliarse el periodo de carencia en un máximo de 12 meses adicionales.

– La posibilidad de conceder avales se amplía hasta el 30 de junio de 2020.

– Se amplía la posibilidad de realizar juntas generales por medios telemáticos y el voto a distancia (S.A.), por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple (S.L.). También se extiende a las asambleas de asociaciones y patronatos de fundaciones. No se establece nada al respecto de consejos de administración, comités ejecutivos, etc.

– Se amplía (hasta el 30 de abril de 2021) la aplicación del tipo 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarios de bienes empleados para la lucha contra la COIVD-19, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Las operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

– Se amplía el plazo durante el cual las empresas, aunque estén en una situación económica en la que deberían solicitar el concurso, no estarán obligadas a proceder a tal solicitud, hasta el 14 de marzo de 2021. También se amplían los plazos durante el cual no se tramitarán solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio y del acuerdo de refinanciación.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org


En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web www.ateiaaragon.org

 

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.