
| Facilitamos el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
El Real Decreto incluye una sección (capítulo IV) relativo a medidas en materia de transportes. · Se establece un incremento progresivo del impuesto sobre hidrocarburos, durante julio, agosto y septiembre. · Se establece una ayuda extraordinaria que varía en función de si el beneficiario está o no acogido al gasóleo profesional. · Se modifica la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en concreto, la condición general 3.4 del anexo “Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo” de modo que la variable C (coeficiente vinculado al precio del gasóleo antes de impuestos) ya no se calculará con el PAI, sino que se toma como referencia el precio medio semanal del gasóleo hecho público por la Administración (Pmed) entendido como el precio de adquisición del combustible, sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido ni la devolución parcial por el gasóleo profesional cuando sea de aplicación. · Se establece que las ayudas no pueden tenerse en cuenta para un minoración del precio del transporte.
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| Atentamente,
Martín Fernández Secretario Técnico |