Facilitamos el Reglamento Delegado (UE) 2026/1022 de la Comisión, de 30 de junio de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a las definiciones, las declaraciones en aduana y los elementos de datos relacionados con el derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de mercancías importadas en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR.
El Reglamento Delegado se publica para actualizar las normas establecidas en el RDCAU relativas al uso de la declaración H7. Para ello, se incluyen, entre otras, las siguientes modificaciones:
- Se actualizan las normas relativas al uso de la declaración H7, a fin de garantizar que solo puedan declararse en dicha declaración las mercancías sujetas al derecho de aduana de 3 EUR.
- Se modifica la definición de «mercancías en envíos postales» con el fin de aclarar a qué mercancías se aplica el derecho de aduana de 3 EUR y revisar el ámbito de aplicación de la declaración H7.
- Se establece una definición formal de «artículo».
- Se modifica el declarante a efectos de las declaraciones H1, H6 y H7 del anexo B del RDCAU, para armonizar en mayor medida los conceptos de sujeto pasivo deudor del IVA a la importación y de deudor de la deuda aduanera, para el caso de las ventas a distancia de bienes en un envío con un valor intrínseco no superior a 150 euros.
Se recuerda que la responsabilidad de pagar correctamente los derechos de aduana de 3 EUR a su llegada a la UE debe recaer ante todo en el declarante, es decir, las plataformas y los vendedores, o en el transportista o agente que declare las mercancías a las autoridades aduaneras. Solo de forma residual, otras personas, incluido el consumidor, pueden declarar las mercancías.
La norma resultará aplicable desde hoy.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico