RD-l 6/2022 de medidas de apoyo al transporte (LAB.-F- 02/22)

RD-l 6/2022 de medidas de apoyo al transporte (LAB.-F- 02/22)
1 abril, 2022 Ateia

 

Para su información, facilitamos el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania

El título II incluye medidas en materia de transportes, de entre las que destacan las siguientes:

–       Bonificación a la tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3) en líneas marítimas de conexión entre la península y puertos extrapeninsulares pertenecientes al sistema portuaria de titularidad estatal.

Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 se aplicará con carácter extraordinario y transitorio una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.

–       Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes.

Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre en el CNAE 4941 (Transporte de mercancías por carretera).

Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que no formen parte del sector público, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipología de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 29 de marzo de 2022, se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El plazo de presentación del formulario finalizará el 30 de abril de 2022. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC50.shtml

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Transcurrido el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del por carretera (CNAE4941), siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.

–       Se establece la devolución del gasóleo profesional con carácter mensual.

–       Se establece la rebaja de los 20 céntimos en el combustible.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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