PUERTOS DEL ESTADO MODIFICA LA LEY DE PUERTOS PARA ADAPTARLA AL REGLAMENTO EUROPEO (MAR.-F- 04/19)

PUERTOS DEL ESTADO MODIFICA LA LEY DE PUERTOS PARA ADAPTARLA AL REGLAMENTO EUROPEO (MAR.-F- 04/19)
25 marzo, 2019 Ateia

 

Se adjunta información sobre la adaptación del nuevo reglamento de Puertos que ha publicado el diario digital EL MERCANTIL.

PUERTOS DEL ESTADO MODIFICA LA LEY DE PUERTOS PARA ADAPTARLA AL REGLAMENTO EUROPEO

Puertos del estado modifica la ley de puertos para adaptarla al reglamento europeo

El texto refundido de la Ley incluye la regulación del servicio de suministro de combustible como servicio portuario y no comercial, como hasta ahora

El Mercantil
21 de marzo de 2019

El Consejo Rector de Puertos del Estado ha acordado la modificación del texto refundido de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante para adaptarla al Reglamento (UE) 2017/352, de 15 de febrero de 2017, que entrará en vigor el próximo 24 de marzo. El nuevo texto incluye la regulación del servicio portuario de suministro de combustible como servicio portuario (actualmente tiene la consideración de servicio comercial).
El nuevo reglamento europeo crea un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia financiera de los puertos, cuyo objetivo principal es establecer un marco de disposiciones transparentes equitativas y no discriminatorias para mejorar la eficiencia de la red de transporte de la UE, propiciando un clima más favorable a la inversión, que contribuya a reducir costes para los usuarios.
El planteamiento del reglamento consagra respeto al modelo de gestión existente en cada Estado miembro e incide en la libertad de acceso a la prestación de los servicios portuarios y en la autonomía de los organismos gestores de los puertos para establecer las tasas y tarifas de acuerdo con su estrategia comercial y sus planes de inversiones, en el marco de la política general portuaria del estado miembro.
Se establece, además, la necesidad de que se cumplan las normas de competencia en cuanto a transparencia, objetividad y no discriminación, tanto en el acceso a la prestación de los servicios portuarios y en la determinación de las tarifas por su prestación, como en el establecimiento de las tasas por la utilización de infraestructuras portuarias. En particular, se alude explícitamente al cumplimiento de la normativa sobre Competencia, con especial énfasis en el comportamiento de los operadores internos y en las situaciones en las que no existe competencia o bien procede su limitación en el mercado. Así mismo, se enfatiza la necesidad de regular las tasas por la utilización de infraestructuras portuarias de manera eficiente pudiendo discriminar en función de determinadas circunstancias y de la estrategia económica del organismo gestor.
La normativa española, en relación con las materias reguladas por el reglamento, participa de los mismos principios y objetivos en todos los aspectos, por lo que tan sólo es necesario realizar algunas modificaciones en la misma para hacerla plenamente coherente con el mismo, han explicado desde Puertos del Estado. «Se han introducido novedades cuyo establecimiento se encuentra amparado por el reglamento, como la aplicación de éste en todos los puertos de interés general, la aplicación del reglamento al servicio de practicaje o el pago por disponibilidad en el servicio de remolque o de practicaje», ha señalado el organismo portuario.

Atentamente,

Blanca Guitart
Directora
FETEIA
Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA
* (+34) 932 689 430 · Tel. movil: 666 880 152

__________________________________________________________________________________________________________________________________

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales le informamos que los datos contenidos en este correo y/o archivo adjunto formarán parte de un fichero titularidad de ATEIA ARAGON OLT con la finalidad de mantener una relación comercial. En este sentido, ATEIA ARAGON OLT se compromete a respetar la confidencialidad en la utilización de estos datos, así como a dar cumplimiento a su obligación de guardarlos y adaptar todas las medidas de seguridad oportunas para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Sin perjuicio de ello, Ud. podrá ejercitar sus derechos en materia de protección de datos dirigiéndose a ateia@ateiaaragon.org. Puede ampliar esta información sobre protección de datos en nuestra web www.ateiaaragon.org

0 Comentarios

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.