Orden SND/307/2020, 30 de marzo, criterios interpretativos para aplicación Real Decreto-ley 10/2020 y declaración responsable facilitar trayectos necesarios entre lugar residencia y trabajo (LAB.-F- 07/20)

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, criterios interpretativos para aplicación Real Decreto-ley 10/2020 y declaración responsable facilitar trayectos necesarios entre lugar residencia y trabajo (LAB.-F- 07/20)
31 marzo, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

– Orden SND/307/2020, 30 de marzo

 

Destacando del contenido de la Orden los siguientes extremos:

  • Su entrada en vigor: 30.03.2020.
  • A los trabajadores autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del Estado de Alarma, les afecta el Real Decreto 463/2020; pero NO les resulta de aplicación el RD 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido.
  • Y muy importante, por las consultas que recibimos en el día de ayer sobre el permiso de los representantes de los trabajadores y por ello suspensión de las negociaciones con la empresa en la tramitación de un ERTE: Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
  • Asimismo, incluye el modelo de declaración responsable que la Empresa debe facilitar sus empleados que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona

Telf:(+34)932 68 94 30

feteia@feteia.org

 


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