Para su información, facilitamos la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
– Orden SND/307/2020, 30 de marzo
Destacando del contenido de la Orden los siguientes extremos:
- Su entrada en vigor: 30.03.2020.
- A los trabajadores autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del Estado de Alarma, les afecta el Real Decreto 463/2020; pero NO les resulta de aplicación el RD 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido.
- Y muy importante, por las consultas que recibimos en el día de ayer sobre el permiso de los representantes de los trabajadores y por ello suspensión de las negociaciones con la empresa en la tramitación de un ERTE: Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
- Asimismo, incluye el modelo de declaración responsable que la Empresa debe facilitar sus empleados que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
Via Laietana, 32-34 4ª – 08003 Barcelona
Telf:(+34)932 68 94 30
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