NUEVAS CATEGORIAS BIENES CULTURALES REGLAMENTO (UE) 2019/880 Y CODIGOS TARIC (ADU.-F- 108/26)

NUEVAS CATEGORIAS BIENES CULTURALES REGLAMENTO (UE) 2019/880 Y CODIGOS TARIC (ADU.-F- 108/26)
9 julio, 2026 Ateia

 

Facilitamos la comunicación de la AEAT, publicada en el apartado de novedades de Aduanas, en la que se informa sobre las nuevas categorías de bienes culturales recogidos en la parte B y C del Anexo del Reglamento (UE) 2019/880 y los códigos TARIC correspondientes:

 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 3ª   08003 Barcelona

Telf: (+34) 932 68 94 30   feteia@feteia.org


 

Nuevas categorías de bienes culturales recogidos en la parte B y C del Anexo del Reglamento (UE) 2019/880 y los códigos TARIC correspondientes.

 

Se ha publicado en la web de la DG Taxud una tabla en la que se enumeran las categorías de bienes culturales de las partes B y C del anexo del Reglamento (UE) 2019/880 y los códigos TARIC correspondientes que reflejan determinados cambios en la clasificación TARIC de los bienes pertenecientes a dichas categorías. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 7 de julio de 2026 y  podrán seleccionarse en el sistema electrónico establecido por el Reglamento (UE) 2019/880 para la importación de bienes culturales (el sistema ICG) a partir de esa fecha. (Ver archivo anexo: Correspondence CULT GOODS PART B C TARIC codes final.docx)

Esta actualización puede afectar a determinados documentos del ICG (es decir, licencias de importación, declaraciones del importador y descripciones generales) como se explica a continuación.

  1. Las licencias de importación, las declaraciones de importador o las descripciones generales que aún se encuentren en estado de borrador en el sistema del ICG cuando entren en vigor las modificaciones de los códigos TARIC del capítulo 97, deberán finalizarse utilizando los códigos TARIC actualizados. El sistema ICG enviará un mensaje de error que impedirá al usuario «enviar», «guardar» o «registrar» un documento en borrador que contenga un código TARIC obsoleto. En tales casos, el operador deberá revisar el código de mercancía TARIC antes de poder continuar.

 

  1. En el caso de las solicitudes de licencias de importación presentadas para su resolución antes del 7 de julio, la autoridad competente podrá enviar una «solicitud de información adicional», con el fin de que el solicitante pueda realizar modificaciones en el documento de solicitud y garantizar que el código de mercancías TARIC sea correcto y se ajuste a los nuevos códigos del capítulo 97.  Una vez realizada la solicitud de información adicional, el estado de la solicitud de licencia de importación pasará a ser «Rechazada condicionalmente» y se podrá actualizar el código de mercancía TARIC.  Un mensaje de error impedirá al solicitante continuar con un código de mercancía que esté desactualizado (y que ya no se pueda seleccionar en el sistema). En tales casos, el solicitante deberá revisar el código de mercancía TARIC.

 

  1. No es necesario actualizar los códigos de productos TARIC de aquellas licencias de importación, las declaraciones del importador o las descripciones generales ya emitidas y válidas. Cuando se realicen importaciones utilizando estos documentos, puede producirse una discrepancia entre el código de productos TARIC que figura en el documento ICG, y el código de productos TARIC indicado en la declaración en aduana. También pueden producirse discrepancias en el caso de las licencias de importación que se validen por la autoridad competente después del 7 de julio de 2026 sin que se haya cambiado el código de mercancía TARIC indicado en la licencia cuando dichos cambios eran necesarios.

Estas discrepancias pueden afectar a la comprobación automática a través de la interconexión entre la Ventanilla Única Aduanera de la UE y CERTEX, lo que puede generar un mensaje de error para las autoridades aduaneras y daría lugar a una verificación manual. En tales casos, las autoridades aduaneras utilizarán la tabla de correspondencias para verificar la exactitud de la información antes de proceder al despacho de aduana. La discrepancia entre el código TARIC (obsoleto) que figura en la licencia de importación, la declaración del importador o la descripción general y el indicado en la declaración de aduana es aceptable en estas circunstancias.

 

  1. No es necesario realizar ningún cambio en licencias de importación ya utilizadas para la importación de bienes culturales o licencias de importación que hayan sido rechazadas, rechazadas parcialmente, retiradas o revocadas.

 

CATEGORIES OF CULTURAL GOODS IN PART B AND C OF THE ANNEX TO REGULATION (EU) 2019/880 AND CORRESPONDING TARIC CODES


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