NORMAS DE PROCEDIMIENTO RELATIVAS AL ORIGEN PREFERENCIAL DE LAS MERCANCÍAS (ADU.-F- 109/26)

NORMAS DE PROCEDIMIENTO RELATIVAS AL ORIGEN PREFERENCIAL DE LAS MERCANCÍAS (ADU.-F- 109/26)
10 julio, 2026 Ateia

 

Facilitamos el Reglamento de ejecución (UE) 2026/1183, de la Comisión, de 2 de junio de 2026 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas al origen preferencial de las mercancías.

 

La norma sirve para modificar el RECAU en lo relativo a las normas de procedimiento sobre el origen preferencial de las mercancías. Se reestructuran de forma integral los artículos 60 a 126 del UCC IA, sustituyendo íntegramente los artículos 67 a 112 y suprimiendo o sustituyendo varios anexos.

 

Se destacan, a continuación, algunas cuestiones:

 

  • Las declaraciones del proveedor pueden ahora intercambiarse por cualquier medio que elijan las partes, incluido el tratamiento electrónico. Se introduce un nuevo procedimiento de cooperación administrativa entre Estados miembros para la verificación de las declaraciones del proveedor, con un plazo de respuesta de 120 días. La falta de respuesta hace que la declaración no se tenga en cuenta a efectos de la determinación del origen.
  • El marco REX se consolida. Se mantiene el umbral de 6 000 EUR para los exportadores no registrados, si bien puede excluirse expresamente.
  • Se regula el régimen de los documentos de origen sustitutivos (las mercancías deben encontrarse bajo supervisión aduanera en el momento en que se realice la sustitución; esta no puede exceder el plazo de validez del documento original, y la verificación se realiza mediante la cooperación entre Estados miembros).
  • Una nueva norma sobre el régimen de perfeccionamiento activo aclara que los insumos de origen preferencial conservan su condición de origen en el producto transformado, sometido a ciertas excepciones.
  • Los documentos de origen caducados podrán ser aceptados por las autoridades aduaneras cuando las mercancías se hayan presentado en aduana antes de su caducidad y se hayan sometido a depósito temporal o a un régimen especial, siempre que la solicitud se presente en un plazo de dos años a partir de la fecha de expedición del documento.
  • Se regula el sistema de certificados electrónicos de origen de la UE (EU e-PoC). Será obligatorio presentar los EUR.1 por vía electrónica través del e-PoC a partir del 26 de junio de 2030. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros deberán expedir los certificados EUR.1a través del sistema a partir de esa misma fecha. El sistema estará interconectado con el CSW-CERTEX de la UE a partir del 29 de junio de 2033.

 

Será aplicable, con carácter general, a partir del 23 de diciembre de 2027.

 

Atentamente,

 

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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