
Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html
Se destacan, a continuación, algunas de las más recientes:
- ELIMINACIÓN PROGRESIVA DE LAS IMPORTACIONES DE GAS NATURAL RUSO.
El 02/02/2026 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938, conocido como REPowerEU.
En el artículo 7.1, se dispone que la autoridad encargada de la autorización previa que se regula en el artículo 5 (que se aplica a partir de hoy) es la autoridad aduanera, excepto cuando el Estado miembro designe a otra autoridad a tal efecto.
En el caso de España, la autoridad autorizadora es la autoridad aduanera.
La solicitud de la autorización previa se presentará a través de:
Solicitud autorización previa REPowerEU
Para más información:
Agencia Tributaria: Sanciones internacionales – REPowerEU
- ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA EATA Y TRANSICIÓN A LA DIGITALIZACIÓN DEL CUADERNO ATA
La Secretaría de la OMA ha informado de que las administraciones aduaneras de la Unión Europea, Noruega, Suiza y el Reino Unido han confirmado su disposición a activar el sistema eATA Carnet (cuaderno ATA digital) desplegado por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
A partir del 1 de junio de 2026, el sistema eATA entrará en funcionamiento en dichos territorios aduaneros (30 países), lo que marcará el inicio de la transición mundial hacia el cuaderno ATA digital. En consecuencia, la red mundial emisora deberá estar preparada para la expedición de cuadernos ATA digitales con destino a estos territorios desde esa fecha.
Desde ese momento, el cuaderno ATA digital sustituirá al formato en papel como documento operativo para las transacciones aduaneras, y las autoridades aduaneras solicitarán al titular la presentación del correspondiente código QR para su tramitación, lo que supone un cambio significativo para todos los usuarios del sistema.
En términos prácticos, este proyecto implica la transición de un sistema basado en el sellado de un cuaderno en formato papel —compuesto por portada, contraportada, matrices y volantes de distintos colores— a un sistema basado en el escaneo o lectura de códigos QR asociados a las distintas operaciones realizadas al amparo de un cuaderno ATA (validación, exportación temporal, importación temporal, reexportación, reimportación y tránsito).
El procedimiento del cuaderno ATA está previsto que sea plenamente digital antes de finales de 2027, por lo que todas las Partes Contratantes deberán prepararse para dicha digitalización.
- REAL DECRETO LEY 10/2025, DE 23 DE SEPTIEMBRE
El artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2025, de 23 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes contra el genocidio en Gaza y de apoyo a la población palestina (publicado en el BOE de fecha 24/09/2025), referido a la importación aduanera de productos originarios de los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado, en su apartado 2, dispone:
«A propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobará el listado de localidades y códigos postales correspondientes a los asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado para que dicha Agencia pueda dar cumplimiento a lo establecido en este artículo».
Mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025, se aprobó dicho listado. Recibida información actualizada, procede dejar sin efecto aquélla, siendo sustituida por la Resolución de 10 de febrero de 2026 que se ha publicado en el BOE de hoy
Se adjunta el link: Disposición 3268 del BOE núm. 38 de 2026
- DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN CAU: INCLUSIÓN EN LA TABLA IMEPIIE DE UN NUEVO CÓDIGO DE NO SUJECIÓN A II.EE.
Para contemplar los casos de partidas que a la vez pueden estar sujetas y no sujetas a IIEE, en el cuarto dígito del data element 18 09 código adicional nacional, se ha añadido a la tabla IMEPIIE el código/carácter «Z» – Mercancía no sujeta a II.EE
Esto va a ser a partir de hoy, 23 de febrero.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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