NOVEDADES ADUANA AEAT (ADU.-F- 68/26)

NOVEDADES ADUANA AEAT (ADU.-F- 68/26)
22 mayo, 2026 Ateia

 

Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:

 

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html

 

Se destacan, a continuación, algunas de las más recientes:

 

  • SEMINARIO 21/5/26 ELIMINACIÓN FRANQUICIA 150 €

Se han publicado en la Sede Electrónica, en la ruta

Aduanas/Comercio electrónico. PIPE. Envíos entre particulares/Ayuda,

documentos relativos al seminario celebrado el 21/5/26 sobre la eliminación de la franquicia de 150 €.

 

 

  • NOVEDADES IMPORTACIÓN PARA EL 01 07 2026 ANTE LA DESAPARICIÓN DE LA FRANQUICIA DE ARANCEL EN LAS DECLARACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO

 

Aclaración sobre el uso del NIF auxiliar 89890029A “ecommerce sin NIF” como importador.

Modificaciones para el caso de importadores particulares que usen representante:

 

  1. Código de régimen adicional F53 o F48 o 318 declarado en el E.D. 11 10 001 000 Additional procedure:

 

    1. El total del valor intrínseco ha de ser menor de 150€. Se considera, bien la suma del E.D. 14 08 000 000 Item amount invoiced en euro o, cuando este es mayor a 150€, el del indicado en el código 7007 del E.D. 12 03 000 000 Supporting document.

 

    1. F53 o F48 o 318 CON mercancía sujeta a prohibiciones o restricciones.
      • Se puede utilizar el NIF auxiliar 8989002A.
      • El carácter de representación ha de ser “3”.
      • El declarante ha de ser representante aduanero.
      • NO es exigible autorización de despacho.
      • Si declara F48: Se declarará el código del IOSS en el E.D. 13 16 000 000 Additional fiscal reference el número de identificador IOSS. Es preciso disponer de una autorización específica o esporádica para utilización del identificador IOSS:
        • Específica. Ha de encontrarse autorizada la relación entre el declarante y el identificador IOSS en la AEAT.
        • Esporádica. Se declarará con un código 1014 en el E.D. 12 03 000 000 Supporting document.

 

    1. F53 o F48 o 318 SIN mercancía sujeta a prohibiciones o restricciones. El identificador del particular deberá ser su número de identificación fiscal y, por tanto, NO se puede utilizar el NIF auxiliar “89890029A.
      • Es exigible autorización de despacho.
      • Si declara F48: Se declarará el código del IOSS en el E.D. 13 16 000 000 Additional fiscal reference el número de identificador IOSS. Es preciso disponer de una autorización específica o esporádica para utilización del identificador IOSS:
        • Específica. Ha de encontrarse autorizada la relación entre el declarante y el identificador IOSS en la AEAT.
        • Esporádica. Se declarará con un código 1014 en el E.D. 12 03 000 000 Supporting document.

 

No son combinables los códigos F48, F53 y 318 en la misma declaración.

 

Novedades en importación en los elementos personales el caso de declaraciones IOSS (F48):

  • Representación directa:
    • Declarante: titular del IOSS o sociedad relacionada con el mismo.
    • Representante: el transportista.
    • Importador: titular del IOSS o sociedad relacionada con el mismo.
    • Comprador (E.D. 13 09 000 000 para H1). El consumidor.
    • 13 16 Additional Fiscal reference NIOSS.

 

  • Representación indirecta:
    • Declarante: transportista.
    • Representante: no se rellena.
    • Importador: titular del IOSS o sociedad relacionada con el mismo
    • Comprador (E.D. 13 09 000 000 para H1) El consumidor.
    • 13 16 Additional Fiscal reference NIOSS

 

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

Via Laietana, 32-34 3ª   08003 Barcelona

Telf: (+34) 932 68 94 30   feteia@feteia.org


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