
Para su información, se facilita el enlace a la página de novedades de Aduanas de la AEAT:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/aduanas/novedades.html
Se estacan, a continuación, algunas de las más recientes:
- UE Y TURQUÍA: UN NUEVO ACUERDO PARA REFORZAR LA COOPERACIÓN ADUANERA
La Unión Europea y Turquía han acordado el reconocimiento mutuo de sus respectivos programas de Operador Económico Autorizado (OEA), lo que permitirá reforzar la seguridad de la cadena de suministro y facilitar el comercio legítimo entre ambos mercados.
El Comité de Cooperación Aduanera UE-Turquía adoptó, el 16 de julio de 2026, la Decisión relativa al reconocimiento mutuo de los respectivos programas de Operador Económico Autorizado.
Este reconocimiento permitirá a las autoridades aduaneras tener en cuenta la condición de operador de confianza reconocida por la otra parte tanto en sus análisis de riesgos como al determinar el nivel de los controles aduaneros aplicables.
El acuerdo entrará en vigor una vez que se haya establecido el intercambio estructurado de información sobre la condición de los operadores autorizados.
La Decisión constituye un avance significativo en el fortalecimiento de la cooperación aduanera dentro del marco jurídico vigente de la Unión Aduanera entre la Unión Europea y Turquía y proporcionará beneficios concretos a los operadores económicos de ambos mercados.
Antecedentes
La Unión Aduanera entre la Unión Europea y Turquía existe desde 1995 y se basa en el Acuerdo de Ankara de 1963 y en su Protocolo Adicional de 1970.
Regida por el principio de libre circulación de mercancías, su ámbito de aplicación no comprende los productos agrícolas definidos en el anexo I del Tratado de Ámsterdam ni los productos del carbón y del acero. Estos productos continúan sujetos a acuerdos preferenciales cuya aplicación depende de su carácter originario.
Más información
La Comisión Europea facilitará orientaciones adicionales, información práctica y material explicativo para apoyar la aplicación del acuerdo, incluidas comunicaciones específicas dirigidas a las empresas y a los profesionales del ámbito aduanero.
Operadores Económicos Autorizados (OEA) – Comisión Europea.
https://taxation-customs.ec.europa.eu/customs/authorised-economic-operator_en
Reconocimiento mutuo de los programas OEA – Comisión Europea.
https://taxation-customs.ec.europa.eu/customs/authorised-economic-operator/mutual-recognition_en
- PREGUNTAS FRECUENTES EN RELACIÓN AL ACUERDO UE-GB SOBRE GIBRALTAR
Se publica listado con preguntas frecuentes planteadas recientemente por los operadores, en relación con el Acuerdo entre la Unión Europea y Reino Unido en relación con Gibraltar.
- CESIÓN DEL DERECHO A ULTIMAR LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE OBRAS DE ARTE CON DESPACHO A LIBRE PRÁCTICA. EXIGENCIA DE NUEVO CÓDIGO DE DOCUMENTO NACIONAL.
En las importaciones temporales de obras de arte autorizadas mediante el procedimiento simplificado previsto en el artículo 163 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (RDCAU) es habitual que sean los museos, fundaciones o galerías quienes solicitan la autorización del régimen especial mediante la propia declaración en aduana (régimen 53), acompañada del formulario previsto al efecto.
El formulario del artículo 163 RDCAU no contempla la posibilidad de autorizar una transferencia de derechos y obligaciones (TORO) ni de identificar cesionarios, tal como prevé la Nota Informativa 25/2025 sobre transferencias de derechos y obligaciones en los regímenes especiales
(TORO)
https://portal.www.aeat/static_files/AEAT_Intranet/Aduanas/Normativa/notas_serv/2025/NI_25_2025.pdf
Esta ausencia genera dificultades cuando, tras la exposición, la obra de arte es vendida y el adquirente pretende despacharla a libre práctica mediante una declaración H1 (40.53), pese a no ser el titular del régimen de importación temporal.
Tanto la Nota Informativa 25/2025 como las Guías de la Comisión Europea permiten concluir que una transferencia de derechos y obligaciones (TORO) también puede autorizarse respecto de autorizaciones simplificadas concedidas al amparo del artículo 163 RDCAU. No obstante, mientras dicha transferencia no haya sido expresamente autorizada, debe mantenerse el criterio recogido en las Guías de la Comisión, según el cual la venta o transmisión de la posesión o de la propiedad de la mercancía no altera por sí misma la titularidad del régimen aduanero. En consecuencia, el titular de la importación temporal continúa siendo responsable de la correcta ultimación del régimen hasta su cierre, salvo que exista una TORO válidamente autorizada que transfiera esa responsabilidad. Guías de la Comisión Europea:
Por ello, cuando una declaración H1 de despacho a libre práctica (40.53) sea presentada por un tercero distinto del titular del régimen de importación temporal, y no conste una TORO previamente autorizada, se procederá a rechazar el despacho de dicha declaración, al carecer el adquirente de legitimación para ultimar un régimen especial del que no es titular, debiendo ser el propio titular de la importación temporal quien presente la declaración que ultime el régimen.
No obstante, si las partes desean que sea el adquirente quien ultime el régimen, podrá admitirse la tramitación de una TORO caso por caso, mediante un acuerdo suscrito por el titular del régimen (cedente) solicitando la transferencia de derechos y obligaciones respecto de esa operación concreta. La autorización de dicha TORO permitiría al cesionario presentar la correspondiente declaración H1 (40.53), sin que resulte necesario modificar formalmente la autorización simplificada inicialmente concedida al amparo del artículo 163 RDCAU, al no formar parte la posibilidad de transferencia del contenido del formulario utilizado para conceder dicha autorización.
En este caso, será imprescindible consignar en la casilla 1203 (Documento de soporte) de la declaración de importación el nuevo código 1254 “Cesión del derecho a ultimar la Importación Temporal de obras de arte con despacho a libre práctica”.
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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