
Facilitamos normas publicadas recientemente en el Diario Oficial de la UE, de interés para el colectivo:
Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ferrosilicio, clasificado actualmente con los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 90, originario de la República Popular China y de la Federación de Rusia.
Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de filamentos sintéticos continuos de poliamidas alifáticas, sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex, también todas las variantes de hilados de nailon u otras poliamidas alifáticas, ya sean texturadas de gramaje no superior a 50 tex por hilo sencillo o sin texturar, sencillas, dobles, retorcidas o cableadas (o sus variantes), con o sin torsión, clasificadas actualmente en los códigos NC 5402 31 00, 5402 45 00, 5402 51 00 y 5402 61 00, y originarios de la República Popular China.
Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de benzoato sódico, clasificado actualmente en el código NC ex 2916 31 00 (código TARIC 2916 31 00 91), clasificado normalmente en el número CUS 0023120-9, CAS 532-32-1 y originario de la República Popular China.
Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de alcohol bencílico (también conocido como fenilmetanol, bencenometanol, fenilcarbinol e hidroxitolueno), un alcohol aromático, clasificado actualmente en el código NC 2906 21 00, normalmente clasificado en CUS 0011660-9, CAS RN 100-51-6, y originario de la República Popular China.
Afecta a la clasificación 3917 33 00
Afecta a la clasificación 7318 15 42
Atentamente,
Martín Fernández
Secretario Técnico
FETEIA
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