NI GA 27/2020 relativa a la gestión de los números EORI ante la retirada de Reino Unido de la Unión Europea (ADU.-F- 189/20)

NI GA 27/2020 relativa a la gestión de los números EORI ante la retirada de Reino Unido de la Unión Europea (ADU.-F- 189/20)
5 noviembre, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 27/2020, de 3 de noviembre, relativa a la gestión de los números EORI ante la retirada de Reino Unido de la Unión Europea.

En la misma se analiza (i) la posible necesidad de obtener un EORI de Reino Unido para operadores españoles, y viceversa, así como (ii) el método de obtención.

Los operadores de que vayan a realizar formalidades aduaneras en Reino Unido deben obtener un nuevo número EORI de dicho país (y viceversa). Por tanto, los operadores que vayan a realizar formalidades aduaneras en ambos territorios, deberán disponer de 2 EORIs.

La NI GA incluye el enlace para gestionar la obtención del EORI de Reino Unido.

En cuanto a la obtención del EORI UE, se distinguen 3 supuestos:

1- Operadores establecidos en la UE 27: en el caso de España, de conformidad con la Resolución de 28 de enero de 2010, del Departamento de Aduanas e II.EE, todos los operadores deberían disponer de un EORI de oficio. Puede consultarse en la Sede Electrónica de la AEAT.

 

2- Operadores actualmente identificados en Reino Unido (genérico): deberán obtener un EORI asignado por el Estado miembro donde estén establecidos o, en su defecto, donde vayan a realizar la primera operación.

Para obtener un número EORI en España es necesario disponer previamente de número de identificación fiscal (NIF). Además, los operadores no establecidos en la Unión  deben designar un representante fiscal que sí esté establecido. Los operadores deberán:

–        Solicitar un nuevo EORI en España.

–        Solicitar la asociación del EORI obtenido en otro Estado miembro a un NIF español.

Se realizará a través de la Sede electrónica y lo tramitarán las Dependencias Regionales competentes.

 

3- Operadores actualmente identificados en Reino Unido que vayan a presentar en la UE únicamente declaraciones sumarias de entrada (ENS) o declaraciones sumarias de salida (EXS) y no dispongan de un NIF en España: también necesitarían un número EORI.

La tramitación se realizará mediante la presentación en papel, ante cualquier Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, del formulario de solicitud.

 

Por último, la NI GA también incluye enlaces a documentos informativos publicados por la UE.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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