NI GA 12/2022 de 4 de julio, sobre intercambio de información en regímenes especiales (INF) ( sustituye a la NI GA 16/2020 de 30 de junio) (ADU.-F- 48/22)

NI GA 12/2022 de 4 de julio, sobre intercambio de información en regímenes especiales (INF) ( sustituye a la NI GA 16/2020 de 30 de junio) (ADU.-F- 48/22)
4 julio, 2022 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 12/2022, de 4 de julio, sobre intercambio de información en regímenes especiales (INF), que sustituye a la NI GA 16/2020 de 30 de junio.

En primer lugar, debe aclararse que, si bien en la NI GA se indica que sustituye a la 16/2020, ya en el año 2020, se publicó la NI GA 29/2020, que sustituía a la misma 16/2020).

En la NI GA se recuerda que el artículo 176 RDCAU establece la obligación de intercambio en información en las siguientes operaciones:

  • De perfeccionamiento activo EX/IM, que impliquen a uno o varios Estados miembros.
  • De perfeccionamiento pasivo EX/IM que impliquen a uno o varios Estados miembros.
  • De perfeccionamiento activo IM/EX que impliquen a más de un Estado miembro.
  • De perfeccionamiento pasivo IM/EX que impliquen a más de un Estado miembro.

Se prevén los siguientes supuestos:

  1. Intercambio de información en el caso de operaciones que afecten a más de un Estado miembro: en este caso, el intercambio se realizará empleando el sistema INF-STP e INF-SP de la Comisión Europea. Se explican todos los pasos a seguir y el código e información a incluir en la casilla 44 del DUA.
  2. Intercambio de información en el caso de operaciones que solo afecten a Aduanas españolas:  en principio no se emplearán los sistemas INF-STP o INF-SP, si bien se aclara que el titular de la autorización podrá emplear el sistema europeo.
  3. Por último, se incluye el procedimiento alternativo en caso de que existan problemas de funcionamiento de la aplicación europea INF SP.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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