NI GA 10/2020 relativa a la expedición a posteriori de EUR-1, el Exportador Autorizado y el Exportador Registrado (ADU.-F- 54/20)

NI GA 10/2020 relativa a la expedición a posteriori de EUR-1, el Exportador Autorizado y el Exportador Registrado (ADU.-F- 54/20)
1 abril, 2020 Ateia

 

Para su información, facilitamos la Nota Informativa NI GA 10/2020 de 1 de abril, relativa a la expedición a posteriori del EUR-1, el exportador autorizado y el exportador registrado.

– Nota Informativa NI GA 10/2020 de 1 de abril

 

Con el fin de contextualizar el motivo de la publicación de la Nota Informativa, se recuerda que la NI DTORA de 16 de marzo de 2020, elaborada por la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Dña. Pilar Jurado, establecía que “la situación excepcional derivada de la declaración de estado de alarma determina que se proceda a emitir los EUR1 a posteriori”. Asimismo, la NI GA 9/2020, trataba de aportar soluciones a la imposibilidad de proporcionar a los exportadores los originales de los certificados de origen, indicando que la UE está gestionando con los socios comerciales la posibilidad de aportar los originales de los certificados de origen preferenciales y explicando la operativa establecida al respecto.

Por su parte, la NI GA 10/2020, también trata el asunto de referencia para establecer, en primer lugar, que la expedición a posteriori de los EUR-1 es extensible a los certificados EUR-MED, así como a los certificados de circulación de mercancías A.TR. Sin embargo, no cabría para los FORM-A, pues en este caso los exportadores deben realizar la comunicación sobre el origen REX.

Teniendo en cuenta el perjuicio que representa para los exportadores la expedición a posteriori de estos certificados y siguiendo la recomendación de la Comisión Europea, el objeto de la NI GA 10/2020 es difundir entre los operadores económicos la posibilidad que tienen de acogerse a los sistemas de exportador autorizado a efectos de origen y de estatuto de exportador registrado REX, aportando información sobre el régimen de funcionamiento y el procedimiento de obtención de la autorización en cada uno de los dos regímenes.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto – Secretario Técnico

FETEIA

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