NI GA 05/2021_Implantación de nuevas medidas TARIC para el control de la exportación de residuos y el servicio web para su validación (ADU.-F- 24/21)

NI GA 05/2021_Implantación de nuevas medidas TARIC para el control de la exportación de residuos y el servicio web para su validación (ADU.-F- 24/21)
15 febrero, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 05/2021, de 11 de febrero, relativa a la implantación de nuevas medidas TARIC para el control de la exportación de residuos y el servicio web para su validación.

En primer lugar se recuerda el régimen relativo a los procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos entre los Estados miembros y terceros países, establecido en el Reglamento (CE) 1013/2006, en particular las exportaciones prohibidas y las documentaciones a presentar cuando se pretenda llevar a cabo un traslado de residuos de entre los permitidos (notificación previa, sujeta a autorización, o traslados sujetos a información general en que se deberá cumplimentar un documento de acompañamiento).

Los documentos mencionados deberán presentarse por el notificante a la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica.

Además, se recuerda que la Aduana dispone de una medida TARIC (medida TARIC 751 – WSTEX – Control a la exportación – residuos) específica para recoger la relación de productos afectados por lo anterior y que se corresponden con los incluidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1245.

El exportador deberá declarar alguno de los siguientes códigos en la casilla 44 del DUA: C672, C670 o Y923 en función de si se trata de un documento de acompañamiento, de un documento de movimiento sujeto a autorización previa o de un producto no sujeto al Reglamento.

Para permitir el cruce de datos y la validación automática de las certificaciones C672 y C670, se ha desarrollado un nuevo servicio web entre la mencionada Subdirección y el Departamento de Aduanas/Departamento de Informática Tributaria, que estará operativo en producción desde el 2 de marzo, el cual comprobará antes de la admisión del DUA la existencia del certificado declarado y que los datos del mismo son válidos y coherentes.

Atentamente,

 

Martin Fernández

Adjunto-Secretario Técnico

FETEIA

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