Para su información, facilitamos la NI GA 04/2021 de 11 de febrero, relativa a la elaboración de declaraciones de origen sobre la base de la declaraciones del proveedor para las exportaciones preferenciales al Reino Unido, durante un período transitorio.
La misma contiene una traducción no oficial de la Nota, elaborada por la Comisión Europea sobre la elaboración de declaraciones de origen, que explica el régimen transitorio establecido en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y Reino Unido.
El régimen general sobre esta materia se establece en los artículos 61 y 62 del RECAU, que establecen que (i) las comunicaciones del proveedor deberán hacerlo a través de la figura de la “declaración del proveedor” y (ii) cuando un proveedor envíe regularmente mercancías a un exportador u operador, podrá presentar una única declaración que incluya los posteriores envíos.
No obstante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2254 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2020, relativo a la elaboración de declaraciones de origen sobre las bases de las declaraciones del proveedor para las exportaciones preferenciales al Reino Unido durante un periodo transitorio, establece un régimen transitorio en virtud del cual el exportador podrá, hasta el 31 de diciembre de 2021, extender comunicaciones sobre el origen para las exportaciones a Reino Unido, sobre la base de las declaraciones del proveedor que este deberá facilitar posteriormente (a más tardar el 1 de enero de 2022). Si el exportador no dispusiera de estar declaraciones en la fecha límite, deberá informar de ello al importador no más tarde del 31 de enero de 2022.
El motivo de la aplicación de este régimen transitorio es que, debido a la poca antelación con la que se firmó el Acuerdo, la Comisión asume que muchos exportadores pueden tener dificultades para conseguir las declaraciones.
Atentamente,
Martín Fernández
Adjunto – Secretario Técnico
FETEIA
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