NI GA 02/2022 relativa a la importación de productos sujetos a precio de entrada (Reglamento de Ejecución (UE) nº 2017/891) que sustituye a la NI GA 04/2015 de 27 de mayo

NI GA 02/2022 relativa a la importación de productos sujetos a precio de entrada (Reglamento de Ejecución (UE) nº 2017/891) que sustituye a la NI GA 04/2015 de 27 de mayo
20 enero, 2022 Ateia

 

 

 

 

 

Para su información, se remite la NI GA 2/2022, relativa a la importación de productos sujetos a precio de entrada (Reglamento de Ejecución (UE) nº 2017/891) que sustituye a la NI GA  04/2015  de 27 de mayo.

En la misma se incluye una remisión a la normativa que establece el régimen de precios de entrada aplicable a productos del sector de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformada y vitivinícola.

Debido a un cambio en los Códigos de Naturaleza de Transacción, que afecta a las ventas en consignación, resulta necesario modificar las instrucciones sobre cumplimentación y admisión de DUA de importación:

 

1. Ventas en consignación

 Se deberá declarar, como valor en aduana, el valor a tanto alzado.

 En la casilla 24 deberá declararse el nuevo código 32. En la casilla 37.2 deberá solicitarse la aplicación de los precios de entrada con el código E02 “Valor a tanto alzado”.

 

2. Ventas en firme

 El valor en aduana vendrá determinado por el valor factura y sus ajustes correspondientes.

 Cuando el valor en aduana sea un 8% superior al valor a tanto alzado y los derechos calculados a partir del valor a tanto alzado fueran superiores a los resultantes del valor en aduana, el operador deberá justificar, tras la venta, que se comercializó en condiciones que confirman la veracidad de los precios.

 Deberá presentarse garantía para cubrir la diferencia de derechos indicada anteriormente, cuyo importe será retenido automáticamente por el sistema informático, además de generarse un código de pendencia. Sin embargo, el operador puede optar por no presentar garantía e ingresar los derechos calculados a partir del valor a tanto alzado.

El importador  dispone de un plazo de un mes desde que los productos se venden en el TAU (con un límite de cuatro meses a partir de la fecha de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica), para demostrar la veracidad en las condiciones de comercialización.

El importador debe facilitar, además de la factura, toda la documentación necesaria relacionada con la venta y la comercialización de cada uno de los productos que componga el lote, incluidos documentos de transporte, seguro, manipulación y almacenamiento, en los que aparezca identificados la variedad de los productos o el tipo comercial de los mismos.

Atentamente, 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA


De: gestion aduanera
Enviat: dimecres, 19 de gener de 2022, 14:38
Tema: NI GA 02/2022 relativa a la importación de productos sujetos a precio de entrada ( Reglamento de Ejecución (UE) nº 2017/891) que sustituye a la NI GA 04/2015 de 27 de mayo

Buenos días

Adjunto se remite NI GA 02/2022  de 19 de enero , relativa a la importación de productos sujetos a precio de entrada ( Reglamento de Ejecución (UE) nº 2017/891) que sustituye a la NI GA  04/2015  de 27 de mayo

 

Un saludo

Subdirectora General de Gestión Aduanera
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
Agencia Estatal de Administración Tributaria


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