NI GA 01/2021 RELATIVA AL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO UNIDO (ADU.-F- 09/21)

NI GA 01/2021 RELATIVA AL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL REINO UNIDO (ADU.-F- 09/21)
18 enero, 2021 Ateia

 

Para su información, facilitamos la NI GA 1/2021, de 18 de enero, relativa al Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, que incluye un resumen de las cuestiones relativas al origen, de entre las cuales destacarían las siguientes:

  1. Se incluyen las definiciones de exportador e importador.

 

  1. Se incluye la definición de productos originarios, que serían los siguientes:
  • Los productos enteramente obtenidos en una Parte a tenor del artículo ORIG5.
  • Los productos obtenidos en una Parte exclusivamente a partir de materias originarias de esa Parte.
  • Los productos obtenidos en una Parte que incorporen materias no originarias, siempre que tales materias hayan sido objeto de elaboración o transformación suficiente en la Parte en cuestión.

 

  1. Se incluyen las normas sobre tolerancias (productos no enteramente obtenidos han sido suficientemente elaborados o transformados cuando cumplan las condiciones del Acuerdo) y aquellas operaciones consideradas insuficientes.

 

  1. Se indica que una parte podrá exigir que el uso de un método de separación contable esté sujeto a la autorización previa de las autoridades aduaneras de esa Parte.

 

  1. Principio de territorialidad: Se permite que las mercancías devueltas sean consideradas originarias, si se puede demostrar que son las mismas que las que fueron exportadas y que no han sufrido más operaciones que las necesarias para su conservación en buenas condiciones mientras se encontraban en ese tercer país, o al exportarlas.

No se recoge en este acuerdo ninguna tolerancia de extraterritorialidad.

  1. Se destaca la sustitución de la norma sobre el transporte por la de no alteración: los productos no deberán haber sido alterados, transformados en forma alguna u objeto de operaciones distintas de las destinadas a mantenerlos en buen estado de conservación. No obstante, se permite la adición o la colocación de marcados, etiquetas, precintos o cualquier otra documentación para garantizar el cumplimiento de los requisitos internos específicos de la Parte importadora.

 

  1. El importador solicitará en el momento de la importación del producto el trato arancelario preferencial basado en los elementos siguientes:
  2. a) Una comunicación sobre el origen extendida por el exportador declarando que el producto es originario.
  3. b) El conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.

La solicitud se incluirá en la declaración aduanera de importación o, en su defecto, dentro de los 3 años siguientes

 

  1. La comunicación sobre el origen se extenderá por el exportador en una factura u otro documento comercial. Tendrá una validez de 12 meses (ampliable a 24). Podrá extenderse para un único o múltiples envíos.

 

Atentamente,

 

Martín Fernández

Adjunto-Secretario Técnico

FETEIA

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