Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Reunión FETEIA-OLTRA – Dirección General de Tributos (FIS.-F- 01/23)

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Reunión FETEIA-OLTRA – Dirección General de Tributos (FIS.-F- 01/23)
2 febrero, 2023 Ateia

 

Informamos de que en la tarde del día 24 de enero, Juan Uhia, Diego Romero (Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Aduanas) y Martín Fernández, (Secretario Técnico de FETEIA-OLTRA), mantuvieron una reunión con la Directora General de Tributos, Dña. María José Garde Garde y la Subdirectora General de Impuestos Especiales y Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente, Dña. María Isabel López Rodríguez, para tratar la entrada en vigor del nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

La reunión se celebró en un ambiente de cordialidad y sirvió para mostrar la posición de FETEIA-OLTRA con respecto al mismo, así como para aclarar cuestiones técnicas que podían generar cierta ambigüedad.

En primer lugar, manteniendo la posición ya manifestada mediante carta a la Ministra de Hacienda y Función Pública, a la Directora General de Tributos y a la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, se trasladó la conveniencia de derogar o, al menos aplazar la aplicación del impuesto, pues la normativa ha generado muchas dudas entre las empresas y profesionales, que se han visto incrementadas por el hecho de que la Orden de desarrollo se publicó apenas 2 días antes de la entrada en vigor del impuesto.

En cuanto a las cuestiones puramente técnicas relativas al impuesto, se indica lo siguiente:

 

  • En lo relativo a la obligatoriedad de que los contribuyentes no establecidos en territorio español nombren un representante en relación con sus obligaciones por este impuesto, se informó a la DGT sobre la publicación de ciertos documentos por parte de la AEAT en los que se indicaba que, en el caso de los importadores no establecidos, sería exigible el nombramiento de representante “a quienes importen productos objeto del impuesto cuando no estén establecidos en territorio español y deban cumplir con la Administración española obligaciones derivadas del impuesto distintas de su liquidación” (lo cual es diferente a lo establecido en la norma, que prevé una obligación de nombramiento para todos los importadores)

En un intento de dispensar a los importadores de obligaciones y teniendo en cuenta que el impuesto es liquidado por la Aduana de importación, desde la DGT se ha trasladado a FETEIA-OTLRA que el criterio es el siguiente y así lo transmitirá la AEAT:

I.- El importador no establecido en territorio español que no tiene obligaciones por el IEPNR distintas de las derivadas de su liquidación por la Aduana de importación: NO tiene que nombrar representante.

II.- El importador no establecido en territorio español que debe cumplir obligaciones por el IEPNR ante la Administración española distintas de las derivadas de su liquidación por la Aduana de importación: Está obligado a nombrar un representante establecido en territorio español, que debe inscribirse en el registro territorial del IEPNR, para el cumplimiento de dichas obligaciones.

Se facilita el documento publicado recientemente en la página web de la AEAT en el que se encuentra publicado este criterio y se aclara que, por ejemplo, en el caso de que quieran obtener la devolución del impuesto, se trata de obligaciones distintas a la liquidación y, por tanto, corresponde el nombramiento de representante.

 

  • Con respecto a la posibilidad prevista en la Disposición transitoria décima de la Ley, en virtud de la cual durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos mediante una declaración responsable firmada por el fabricante, la DGT confirma el  criterio de que la referencia es al fabricante del plástico, no al del producto principal importado.
  • En relación con el concepto de introducción irregular, (según el artículo 72.2 de la Ley se entenderá que se ha producido una introducción irregular en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no se justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español), la DGT ha confirmado el que la norma se refiere únicamente a aquellos sujetos que participan activamente en la introducción ilegal de las mercancías, de modo que no es el objeto de la norma actuar contra aquellos que no tengan conocimiento de esa actuación ilegal.

 

Desde la Federación se ha planteado una mejora en la gestión de la recaudación del impuesto, para evitar, en ciertas circunstancias retrasos en el despacho de importación. Se ha abierto una vía de diálogo, si bien por ahora simplemente se ha explorado la receptividad de la Dirección General, que ha sido positiva. Se informará en caso de que tenga lugar algún avance al respecto.

Por último, la reunión también sirvió para recordar la reivindicación de esta Federación,  consistente en la necesidad de eliminar la responsabilidad del Representante Aduanero en relación con el IVA a la importación que deba ser abonado por su cliente, importador. Resulta necesario eximir de responsabilidad tributaria a los representantes aduaneros cuando intervienen por cuenta de los importadores, al mismo nivel que otros profesionales que actúan mediante representación voluntaria ante la Agencia Tributaria y, en cumplimiento del compromiso adquirido en las conclusiones del reciente Congreso de Algeciras, se ha recordado a la Administración que la cuestión relativa al IVA es competencia de los Estados, por lo que debe terminar ya con esta situación tan perjudicial y discriminatoria.

Atentamente,

 

Martín Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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