IMPORTANTE: Nota Interpretativa sector industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Real Decreto-Ley 10/2020 (LAB.-F- 08/20)

IMPORTANTE: Nota Interpretativa sector industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Real Decreto-Ley 10/2020 (LAB.-F- 08/20)
1 abril, 2020 Ateia

 

Como continuación de nuestras Circulares informativas sobre la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, facilitamos la Nota Interpretativa (NI) para el sector industrial que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha publicado en las Redes Sociales a las 15 horas de hoy.

Nota Interpretativa del Ministerio

 

A continuación, señalamos las particularidades de la referida NI y nuestro parecer sobre el contenido de la misma:

  • El objetivo del RDL 10/2020, es reforzar las medidas en relación con las limitaciones de movilidad de las personas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • La industria manufacturera (Apartado 5) se considera esencial en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales; y deberá emplear únicamente aquellos trabajadores que sean imprescindibles para garantizar esta actividad, es decir, el suministro de bienes y materiales para las actividades consideradas esenciales, aplicándose al resto de las personas el permiso  retribuido recuperable previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley.
  • El párrafo más importante de la Nota Interpretativa del Ministerio para nuestro colectivo es el último cuyo texto transcribimos:

“Por otra parte, también quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2 (permiso retribuido), las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.”

 

Las personas trabajadoras de nuestro colectivo quedan exceptuadas del ámbito de aplicación del RDL 10/2020 por prestar servicios en los sectores calificados como “esenciales” en el anexo del referido RDL:

  • Apartado 23: Las que presten servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los  corredores sanitarios.

 

Por todo lo expuesto, consideramos que las personas trabajadoras que prestan sus servicios  en nuestras empresas TRANSITARIAS, como  organizadoras del transporte internacional de mercancías por cualquier medio, así como el despacho aduanero de las mismas, podrán realizar su trabajo siempre que esté relacionado con las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, como consecuencia de la existencia de contratos de compraventa internacional de sus propios clientes.

 

No obstante lo anterior, y siendo una interpretación amplia y abierta la que nos permite hacer la Nota Interpretativa del Ministerio de Industria, con la cautela correspondiente vamos a confirmar nuestro parecer, que consideramos certero, al máximo nivel del referido Ministerio.

 

Saludos,

 

Cesáreo Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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