IMPORTANTE: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana considera transporte por mercancías actividad esencial – Real Decreto-Ley 10/2020 (LAB.-F- 09/20)

IMPORTANTE: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana considera transporte por mercancías actividad esencial – Real Decreto-Ley 10/2020 (LAB.-F- 09/20)
1 abril, 2020 Ateia

 

Para su debida información, facilitamos abajo la interpretación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana, sobre la consulta formulada por el CNTC, para que no se pongan obstáculos al desarrollo de la actividad de transporte como actividad esencial declarada en el RD-Ley 10/2020.

 

Contestación del Ministerio:

  • “El transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna.

Por ello se les ha  indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías”.

 

Saludos,

Cesáreo Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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Asunto: RE: CNTC Mercancías : Peticiones y Consultas (III) Interpretación RD-L 10/20

 

Buenas tardes

Se han remitido instrucciones sobre interpretación del RDL 10/2020  a Guardia Civil y Comunidades Autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales señalando que a la vista del RD 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna.

Por ello se les ha  indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.

 

Subdirección General de Inspección de la Dirección General de Transporte Terrestre

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De: CNTC

Enviado el: martes, 31 de marzo de 2020 14:16
Para: Buzón g.crisis

Asunto: Peticiones y Consultas (III) Interpretación RD-L 10/20

 

Buenos días

 

A varios de nuestros mensajeros los ha parado la Guardia Civil y les dicen que, teniendo en cuenta que sólo deben abrir los establecimientos que produzcan o vendan productos de primera necesidad, nosotros solo podemos repartir dichos productos y nada más. Nos dicen que la mercancía tiene que ir con un «certificado» de contenido que especifique qué es y que, de no tenerlo, podríamos ser sancionados con hasta 1500 € siendo la sanción mínima de 600 €.

 

Tal como solicitamos ayer, volvemos a interesar se den instrucciones a la Guardia Civil,  para que no se ponga obstáculos al desarrollo de la actividad de transporte como actividad esencial declarada en el RD-Ley 10/2020, sin ningún tipo de restricción, menos aun exigiendo requisitos documentales que no están previstos en normativa alguna.

 

Atentamente

Juan Luis Fernández-Prieto González

Secretaría Dpto. Mercancías

Comité Nacional de Transporte Por Carretera


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