ESCRITO A CLECAT_DG TAXUD_GUIAS DEL CAU

ESCRITO A CLECAT_DG TAXUD_GUIAS DEL CAU
10 mayo, 2019 Ateia

 

Buenas tardes,

 

Tal como se indicaba en la circular ADU.-F- 41/19 enviada el pasado 23 de abril, referente a la jornada celebrada en la sede de ATEIA-OLTRA Madrid sobre las Particularidades de las Garantías Aduaneras, en la que la Subdirectora de Aduanas informó que el 28 de mayo tendrá lugar una reunión de la DG TAXUD en la que se debatirá incorporar a las Guías del CAU la recomendación de aplicar los Estados miembros algunos extremos que son negativos y perjudiciales para los RA de nuestro país, se adjunta correo electrónico remitido hoy por nuestra Federación a la Directora General del CLECAT para que trasladen su oposición en representación del sector y, en su caso, de FETEIA-OLTRA.

 

Atentamente,

 

Blanca Guitart

Directora

FETEIA

Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA

* (+34) 932 689 430 · Tel. movil: 666 880 152

 

De: FeteiaGeneral
Enviado el: miércoles, 8 de mayo de 2019 16:40
Para: Nicolette Van Der Jagt

Asunto: DG TAXUD_CUSTOMS GUARANTEES

 

Dear Nicolette,

 

A few days ago the Customs Deputy Manager of our country, Mrs. Nerea Rodríguez, in an informative session on customs guarantees, addressed to our Associated companies informing that next May 28 there will be a meeting of DG TAXUD in which they will discuss the incorporation of the recommendation to apply in the UCC (Union Customs Code) Guidelines by the States members the referred ends:

 

* If the guarantee has not been released, it may also be used, within the limits of the guaranteed amount, for the collection of import or export duties and other encumbrances as a result of the post-release control of these goods «. (art.89.4 UCC).

* To retain the guarantees for three years, due to what is established in art. 98 of the UCC relative to the release of the guarantees immediately, upon request by the person concerned, when the customs debt or the obligation to pay other taxes expires or can no longer be originated.

 

Taking into account the negative and harmful effects for the Customs Representatives of our country, and that our Customs Authorities do not come interpreting and applying the aforementioned regulation in the indicated sense, we would appreciate you to consider transferring your opposition to the aforementioned measures on behalf of the Sector and in its case of our Federation.

 

Best regards,

 

 

Blanca Guitart

Directora

FETEIA

Via Laietana, 32-34, 4º · 08003 BARCELONA

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AVISO LEGAL
La información contenida en este mensaje y/o archivo(s) adjunto(s), enviada desde la Federación Española de Transitarios, Expedidores Internacionales y Asimilados FETEIA-OLTRA. Organización para la Logística, el Transporte y la Representación Aduanera, es confidencial/privilegiada y está destinada a ser leída sólo por la(s) persona(s) a la(s) que va dirigida. Le recordamos que sus datos  han sido incorporados en el sistema de tratamiento de FETEIA-OLTRA y que siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa, usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición/revocación, en los términos que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiendo su petición a la dirección postal Vía Laietana, 32-34, 4ªplanta, 08003 Barcelona o bien a través de correo electrónico feteia@feteia.org<mailto:feteia@feteia.org>Si usted lee este mensaje y no es el destinatario señalado, el empleado o el agente responsable de entregar el mensaje al destinatario, o ha recibido esta comunicación por error, le informamos que está totalmente prohibida, y puede ser ilegal, cualquier divulgación, distribución o reproducción de esta comunicación, y le rogamos que nos lo notifique inmediatamente y nos devuelva el mensaje original a la dirección arriba mencionada. Gracias.
De: FeteiaGeneral
Enviado el: martes, 23 de abril de 2019 9:56

Asunto: SESION INFORMATIVA ATEIA MADRID SOBRE LAS PARTICULARIDADES DE LAS GARANTIAS ADUANERAS (ADU.-F- 41/19)

 

 

En la sede de nuestra Asociación en Madrid, el pasado martes 16 de abril se celebró una Sesión Informativa sobre las particularidades de las garantías aduaneras, interviniendo como Ponentes Nerea Rodriguez, Subdirectora del Departamento de Aduanas e II.EE y Mercedes Cano, Representante de nuestro país en el Grupo de Trabajo de Garantías Aduaneras en la UE.

A continuación, los extremos más destacados de la Jornada:

Mercedes Cano, informó del parecer de la Comisión -UE- sobre el último párrafo del art. 89.4 del CAU, como previsible sugerencia para que los Estados miembros procedan a su aplicación: «Si la garantía no ha sido liberada, también se podrá utilizar, dentro de los límites del importe garantizado, para el cobro de los derechos de importación o de exportación y otros gravámenes exigibles como consecuencia del control posterior al levante de dichas mercancías».

 

Nuestro Sector conocedor del alcance y riesgo empresarial de este artículo, así como la incertidumbre de su aplicación a pesar que el Departamento de Aduanas e II.EE ha indicado en reiteradas ocasiones a los representantes de nuestra Organización la falta de intencionalidad de aplicar el citado precepto, en estos momentos, según manifestó Mercedes Cano, todo apunta a un cambio de parecer en la reunión de la DG TAXUD (UE) convocada para el próximo día 28 de mayo, en la que se tratará de aprobar e incorporar a las Guías del CAU la recomendación de aplicar los Estados miembros el referido extremo del art. 89.4; así como lo establecido en el artículo 98, relativo a liberar las garantías inmediatamente, a solicitud de la persona interesada, cuando la deuda aduanera o la obligación de pagar otros gravámenes se extinga o ya no pueda originarse.

No obstante lo anterior, señalar la conveniencia de trasladar la información recibida a nuestra Organización europea CLECAT, con sede en Bruselas, para que pueda oponerse a la misma y realizar en plazo las gestiones de lobby oportunas ante las Autoridades de la UE.

Por otro lado, y respecto a otro tema de suma importancia para las empresas de nuestro colectivo como es la ejecución del aval constituido por los RA bajo la representación directa, cuando se impaga la deuda aduanera y tributaria en los despachos a libre práctica o en liquidaciones efectuadas a posteriori fuera de recinto, la Subdirectora Nerea Rodríguez manifestó de forma clara y categórica que la Aduana procederá a ejecutar los referidos avales, sin necesidad de obtener la insolvencia del sujeto pasivo por no ser necesaria y actuar el RA en calidad de FIADOR. Fundando su derecho en la propia normativa aduanera, y entre otros preceptos el art.113 del CAU relativo a la ejecución forzosa del pago de la deuda aduanera: «Cuando el importe de los derechos de importación o de exportación exigibles no haya sido pagado en el plazo establecido, las autoridades aduaneras garantizaran el pago de dicho importe por todos los medios de que dispongan con arreglo al Derecho del Estado miembro de que se trate».

Ante esta situación, consideramos muy importante que los Asociados tengan presente el nivel de responsabilidad que asumen en el ejercicio de su propia actividad mercantil de prestación de servicios aduaneros cuando actúan por cuenta de sus clientes, mediante:

*   Representación directa: El Representante Aduanero (RA) actúa en nombre y por cuenta de su cliente.

En los casos de pago previo de la deuda aduanera o presentación en la Aduana de un aval constituido por el sujeto pasivo, la responsabilidad del RA será subsidiaria, y únicamente de la deuda tributaria hasta el levante, no de las que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros (art. 87 Ley IVA y art. 43 LGT). Siendo obligatorio por parte de la Aduana dictar un acto administrativo de derivación de responsabilidad, antes de exigir el pago de la deuda tributaria al Representante Aduanero (RA).

 

*   Representación indirecta: El Representante Aduanero (RA) actúa en su propio nombre pero por cuenta de su cliente.

El declarante (persona que presenta una declaración en la aduana en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración) será el deudor. En caso de representación indirecta, será también la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana (art. 77 del CAU).

Asimismo, serán responsables solidarios del IVA a la importación las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores. No obstante, la responsabilidad de los RA que actúan bajo la representación indirecta no alcanzará a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros (art. 87 Ley IVA); pero sí responsables de la deuda aduanera generada fuera de los recintos aduaneros.

*   REPRESENTACIÓN DIRECTA, CONSTITUYENDO Y APORTANDO EL -RA- UNA GARANTÍA DE LAS ESTABLECIDAS EN EL CAU, es decir, un depósito en metálico o un compromiso suscrito por un fiador, incluyendo tanto los avales emitidos por entidades de crédito como los certificados de seguro de caución.

En caso de impago de la deuda aduanera y de los otros gravámenes en los despachos a libre práctica o en liquidaciones efectuadas a posteriori fuera de recinto, la Aduana procederá a ejecutar la garantía sin necesidad de obtener la insolvencia del sujeto pasivo por no ser necesaria, según la Aduana, y actuar el RA como Fiador, a través de su Banco o entidad financiera.

En consecuencia, el riesgo y coste económico que ello representa es tan elevado que parece demandar una reflexión, consideración y acuerdo empresarial individualizado de forma responsable y mesurado antes de continuar prestando los servicios aduaneros como hasta la fecha, constituyendo y aportando directamente una de las garantías indicadas y exigidas.

El Departamento de Aduanas e II.EE procederá de forma inmediata a ejecutar las garantías de despacho en caso de impago. Y por motivos obvios, los RA tendrán que asumir esta nuesta situación y esperar a conocer el criterio de los Tribunales cuando el tema se recurra de forma individualizada y fundamentando el derecho a dejar sin efecto la actuación improcedente de la Aduana por el carácter de la representación directa de los RA;  el incumplimiento de proceder la Administración contra el sujeto pasivo hasta lograr su declaración de fallido; y  la falta de dictar el acto de responsabilidad correspondiente contra el responsable subsidiario (RA).

Ante esta nueva situación y proceder del Departamento de Aduanas e II.EE., se hace más necesario por parte de nuestra Organización insistir y solicitar, a los Organismos e Instituciones correspondientes y grupos parlamentarios en el Congreso de los Diputados que se conformaran en las próximas elecciones, un cambio importante en la normativa tributaria de nuestro país, referida a la actividad de los Transitarios-Representantes Aduaneros, consistente en la siguiente propuesta como:

 

ENMIENDA DE SUPRESIÓN:

*   Del párrafo e) apartado 1 del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

  1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades; e) Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.

*   Del apartado TRES del art. 87 de la Ley del IVA 37/1992.

Tres. Serán responsables subsidiarios del pago del impuesto los Agentes de Aduanas que actúen en nombre y representación de sus comitentes.

JUSTIFICACION DE LA ENMIENDA:

Permitir a los Representantes Aduaneros que hayan actuado en nombre y por cuenta de sus clientes, desarrollar su actividad mercantil de representación de terceros ante las Aduanas en calidad de asesores de comercio exterior y colaboradores directos de la AEAT, al facilitar la gestión administrativa de los procedimientos aduaneros, sin el importante e injustificado riesgo económico que supone responder ante la Administración Tributaria de la solvencia de sus clientes, quedando al mismo nivel de responsabilidad que otros profesionales que actúan mediante representación voluntaria de sus comitentes  ante la Agencia Tributaria, señalando entre otros los Asesores Fiscales, Gestores Administrativos y Abogados.

Por otro lado, destacar también que a los Representantes Aduaneros no se les debe equiparar y exigir el mismo nivel de responsabilidad subsidiaria que se establece en el referido artículo 43, entre otros, a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades y mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago.

Por todo ello, para evitar agravios comparativos con los colectivos profesionales indicados y sobre todo suprimir el importante riesgo económico que supone para nuestros Asociados el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de sus clientes, consideramos que los Representantes Aduaneros no deben ser responsables subsidiarios de la deuda tributaria de sus clientes, los importadores-exportadores, por corresponder a estos, únicamente, la obligación de pago como sujetos pasivos de la deuda fiscal originada por sus operaciones.

 

Saludos,

 

Cesáreo Fernández

Secretario Técnico

FETEIA

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* (+34) 932 689 430

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